Decreto Nro. 2087 - ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO - LEY 9012

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017

MENDOZA, 27 DE OCTUBRE DE 2017.

Visto, que en fecha 26 de Octubre de 2017 ha sido promulgada la Ley Nº 9.012 que dispone el pago de deudas que la Provincia mantiene con su personal en los términos que fija su Artículo 1 y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la mencionada ley prevé el dictado por parte del Poder Ejecutivo de una reglamentación tendiente a fijar el procedimiento para el pago de esas deudas, se hace necesario el dictado del presente y

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

- (Art. 1 Ley 9012) Debe interpretarse como deuda ”Reconocida en Sede Administrativa”, toda petición que haya sido efectuada por un Agente de una Administración Pública, que haya dado origen a la formación de una pieza administrativa, cuya tramitación se encuentre al día 26 de Octubre del 2017 en alguno de los siguientes estados procesales:

  1. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMPLETOS (CON CÁLCULOS, DICTAMEN Y RESOLUCIÓN): En este supuesto la Dirección General de Administración o denominación equivalente de la jurisdicción respectiva, deberá adecuar los cálculos efectuados con anterioridad, determinando la deuda total, al día 26 de Octubre del 2017. Para el caso en que la deuda hubiese tenido origen en actos administrativos que hayan reconocido ajustes de situación de revista, adicionales, suplementos o situaciones similares, deberá adecuarse el cálculo por omisión de carga oportuna en el sistema de sueldos, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios devengados entre la fecha del acto administrativo y el 26 de Octubre de 2017, aplicando a dicho fin la tasa activa del Banco de La Nación Argentina, que surge de la publicación de la página web www.tribunet.com.ar, pudiendo agregar al expediente una impresión de dicha liquidación. Así mismo deberá dar cumplimiento a todos los requisitos formales exigidos por el inciso a) del Art. 80 del decreto Nº 1000/2015. Hecho ello, deberá emitirse una nueva resolución ordenando el pago de los importes actualizados, estableciendo la partida Unidades de Gestión de Consumo y de Crédito a la que deberá imputarse el gasto. En dicha resolución en forma obligatoria deberá incluirse la siguiente leyenda: “Queda expresamente establecido, y en carácter de condición suspensiva, que el pago ordenado solamente se hará efectivo, una vez que el beneficiario suscriba de conformidad el acuerdo individual de pago, que se agregará al...

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