Decreto Nro. 2085 - EX-2022-6548410-HCENTRAL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX–2022–06548410- -GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD, en el cual el Hospital Central perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita un incremento presupuestario en la partida 74103 Residuos Pasivos Perimidos;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Hospital necesita cumplir con los pagos correspondientes de los comprobantes Devengados del CUC 259 N°3455 por un monto de $ 6.500,00, N°5863 de $ 7.784,40 y N°5817 de $14.900,00 del año 2019, de los Proveedores Nº128302 AMBITO COMERCIAL S.A. CUIT 30-71138530-0 y Nº179029 IMPLANTES CUYO S.A. CUIT 30-71449660-9; de los comprobantes N° 4652 por un monto de $1.720,00, N°4896 de $110.233,00, N°4918 de $19.950, N°4922 de $232.731,00, N°4933 de $14.054,00, N°4934 de $150.534,00, N°6679 de $235.000,00 y N°7344 de $7.229,69 del año 2020, de los Proveedores N°20384 LABORATORIOS BIOFARMA S.A. CUIT 30-69028098-8, N°17895 LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L. CUIT 30-67694776-7 y N°18337 JUAN FEDERICO VILLEGAS CUIT 20-17338732-7; y del comprobante N°5891 por un monto de $959,20 del año 2021 del Proveedor N°128302 AMBITO COMERCIAL S.A. CUIT 30-71138530-0.

Que en orden Nº 9 obra certificación de la Contaduría General de la Provincia, IF-2022-06752246-GDEMZA-CGPROV#MHYF, determinando una deuda perimida en rentas generales por un total de $801.595,29 (PESOS OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS) emergente de los comprobantes perimidos 3455,5817 y 5863 año 2019; 4652,4896,4918,4922,4933,4934,6679 y 7344 año 2020 y 5891 año 2021; y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario dotar de crédito a la partida 74103 de la Unidad de Gestión de Crédito S96003 para proceder a la imputación, liquidación y pago correspondiente;

Que el artículo 45 de la Ley Nº 9.356 considera norma de carácter permanente lo establecido por el artículo 75 de la Ley Nº8.701, el cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la Ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además expresa que el aumento que se produzca se ajustará con el concepto “Financiamiento” (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas);

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el...

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