Decreto Nro. 208 - EX-2021-00922862-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2023

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-00922862-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE en el cual se solicita la aprobación del CONTRATO DE COMODATO suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Economía y Energía, ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial y el INSTITUTO DE CALIDAD Y SANIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen); y

CONSIDERANDO:

Que por el Contrato que se gestiona aprobar la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, da en comodato o préstamo gratuito los bienes detallados en la Cláusula Primera del mismo para uso de distintas delegaciones del INSTITUTO DE CALIDAD Y SANIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen);

Que el contrato de comodato se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación a partir del Artículo 1.533, indicándose que hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida;

Que el contrato de comodato, también llamado “préstamo de uso” es un contrato consensual (Artículo 957 C.C. y C.);

Que el Código Civil y Comercial de la Nación caracteriza al comodato y de la definición legal que establece surgen que sus elementos esenciales particulares que son la obligación de entregar una cosa mueble o inmueble para su uso, la gratuidad de dicho uso y la obligación de restituir;

Que el uso de la cosa recibida en comodato no tiene contraprestación por parte del comodatario (Artículo 967 C.C.y C.);

Que los caracteres del contrato de comodato son la bilateral, ya que ambas partes se obligan recíprocamente, de conformidad con el Artículo 966 C.C. y C.) la gratuidad, conforme surge de la propia definición del comodato, ya que el comodatario no debe ninguna contraprestación al comodante en virtud de recibir la cosa en comodato no alterando este principio la indicación de los arreglos de mantenimiento que debe hacer el comodatario. Tampoco altera la gratuidad del contrato la obligación del comodatario de abonar ciertos gastos (expensas, servicios comunes, impuestos, etc.);

Que es un contrato no formal, ya que el Código Civil y Comercial no prescribe solemnidad alguna para su validez (Artículo 969 C. C. y C.), consensual, ya que del mero acuerdo consentido por las partes, correspondiente a la formación de un comodato nace el contrato (Artículo 957 C.C. y C.) nominado (Artículo 970 C.C. y C.). Es de ejecución diferida y es de...

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