Decreto Nro. 2077 - RECURSO JERÁRQUICO INCOADO POR LA DRA. IDA BEATRIZ PIETRASANTA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 4060-D-18-20108 y sus acumulados 283-D-16-04815 y 4944-D-17-77770 (Nota), en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Bioq. IDA BEATRIZ PIETRASANTA, en contra de la Resolución Nº 689/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 689/18 se dispuso el rechazo del reclamo referente al reconocimiento de la antigüedad por el periodo en que la recurrente realizó su residencia, para el cómputo de la misma a los efectos de la promoción de su clase de revista;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en el Art. 179 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo entenderse que la recurrente ha ejercido la opción que autoriza el segundo párrafo de dicha norma, en tanto “no resulta necesaria la articulación de la revocatoria previa”,

Que en cuanto al aspecto sustancial, Asesoría de Gobierno expresa que no existen dudas en cuanto a la aplicabilidad al caso de la norma establecida por el Art. 25 de la Ley N° 7857, pero efectuando algunas precisiones en cuanto a la aplicación temporal de la misma y en relación a su alcance;

Que la Ley N° 7857 entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, 27 de junio de 2008, por tal motivo su aplicación sólo podrá aplicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes;

Que solo a los agentes de planta se les reconoce el derecho al ascenso en la carrera, es decir, a la promoción dentro de las clases del escalafón, debiendo cumplir, entre otros recaudos, con la antigüedad establecida por ley, mientras que a los residentes, si bien se les reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc) la normativa aplicable no los considera sujetos a la “Ley de Carrera”, ergo, no le confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente.

Que el Art. 25 de la Ley N° 7857 dispone que el Residente y el Jefe de Residentes no están comprendidos en la Ley de Carrera y tampoco le da derecho, como tal, a computar el tiempo...

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