Decreto Nro. 2076 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA SRA.NICOLASA MARÍA DEL ROSARIO BRIZUELA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 11551-D-17-20108 y su acumulado 5842-B-11-04135 en el cual la Sra. NICOLASA MARÍA DEL ROSARIO BRIZUELA, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 665/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Brizuela en contra de la Resolución Nº 275/17 del mismo órgano emisor;

Que los requisitos formales de procedencia del presente recurso han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que siendo el Hospital Central un ente público descentralizado, las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;

Que sostiene Asesoría de Gobierno: “…dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del estado, en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales”. “Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial.”;

Que esta mayor retribución salarial que pretende la agente Brizuela se denomina Suplemento por Subrogancia y está previsto específicamente para los trabajadores de la salud en el Art. 37 de la Ley Nº 7897;

Que en el mismo sentido Asesoría de Gobierno tiene dicho: “toda asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto, en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete…” “Vale decir que no toda asignación de funciones distintas de las que se vienen ejerciendo supone el derecho al suplemento por subrogancia, ya que en muchos casos la misma estará absorbida dentro del deber de colaboración que tiene todo agente del Estado.”;

Que la agente recurrente no cumple con las condiciones necesarias fijadas por el régimen estatuario para acceder a dicho suplemento, pues por empezar no se ha dictado el acto administrativo pertinente ni se ha acreditado la existencia de un cargo vacante, por lo que entiende esta Asesoría que el recurso de alzada no pueda prosperar;

Que la Suprema Corte de Justicia de la...

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