Decreto Nro. 2069 - 2275-G-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 08 DE NOBIEMBRE DE 2022

Visto el expediente 2275-G-2012-77762, en el cual el Sr. ROBERTO GONZALEZ, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 30/31 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Roberto González, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 1/3 se incorpora Declaración Jurada del Sr. Roberto González donde manifiesta que habría sido detenido en fecha 27 de marzo de 1976 en la Comisaría 8º de San Rafael y liberado el 29 de marzo de 1976, sin arrimar constancia documental que avale dicha declaración.

- A fs. 8/13 vta. se agrega informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dando cuenta que no existe constancia de inicio de tramitación del beneficio de la Ley Nº 24.043 u otro de carácter reparatorio.

- A fs. 14 y 16 se agregan declaraciones testimoniales de los Sres. Jorge Tejada y César Julio del Pozzi respectivamente, que deponen sobre la detención en el año 1976 del Sr. Roberto González y refieren que el mismo habría sido detenido por su pertenencia al Partido Justicialista. El Sr. Jorge Tejada manifiesta, así mismo, haber estado detenido junto al solicitante en la Comisaría 8º de San Rafael, sin acompañar ninguna documentación al respecto.

- A fs. 15 se encuentra incorporada constancia de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en la que consta que el domicilio del Sr. Roberto González, en el momento de su posible detención, era la Provincia de Mendoza.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba (Art. 168 de la Ley Nº 3909), el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de...

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