Decreto Nro. 2068 - SUBSIDIO A FAVOR DE LA 'LIGA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DEL VALLE DE UCO'

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente EX-2018-00268400—GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), a favor de la “LIGA DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL VALLE DE UCO”, con destino a la adquisición de insumos y gastos que permitan asistir a pacientes del Valle de Uco que padezcan dicha enfermedad, que no cuentan con cobertura médica o recursos económicos para afrontarla;

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 4096/07, Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706, Decreto N° 1000/15, Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, y Acuerdo N° 2514/97 (Texto Ordenado Acuerdo 6374/17 y modificatorio) del Honorable Tribunal de Cuentas,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese a la Dirección General de Administración de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a transferir en carácter de subsidio, la suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), a favor de la “LIGA DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL VALLE DE UCO”, con destino a la adquisición de insumos y gastos que permitan asistir a pacientes del Valle de Uco que padezcan dicha enfermedad, que no cuentan con cobertura médica o recursos económicos para afrontarla.

Artículo 2º

El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2018:

CUENTA GENERAL: S96100 43104 000

UNIDAD DE GESTION: S01001.

Artículo 3º

Establézcase que la Presidente de la “LIGA DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL VALLE DE UCO” Sra. Margarita Iris Darder, DNI N° F5.623.516, deberá presentar la rendición de la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibidos los fondos, ante la Subdirección Administrativo Contable del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme lo establecido en los Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706 y Acuerdo 2514/97 (Texto Ordenado Acuerdo 6374/17 y modificatorio) del Honorable Tribunal de Cuentas.

Artículo 4º

Establézcase que en caso de...

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