Decreto Nro. 2068 - 5085-R-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente 5085-R-2013-77762, en el cual el Sr. VICENTE LUIS ROMANO, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 24/25 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Vicente Luis Romano, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 1/3 el denunciante declara haber sido privado de la libertad en el año 1976 dispuesta por la Policía de Mendoza y por Fuerza Militar. Denuncia una segunda detención en el año 1978, sin especificar fecha y sin arrimar prueba documental que avale sus dichos.

- A fs. 5 se encuentra incorporada copia autenticada de constancia de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Vicente Luis Romano, en el momento de su detención, era la Provincia de Mendoza, en las fechas indicadas.

- A fs. 19 obra constancia de notificación telefónica emanada de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a fin de que el Sr. Vicente Luis Romano aporte mayores pruebas, no habiendo tenido respuesta favorable.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material (al igual que en el proceso laboral), así, “la Administración debe llegar por todos los medios a su alcance a determinar la realidad de los hechos y si bien no está sometida a parámetros fijos en cuanto a la apreciación de la prueba, el criterio a seguir es el de la sana crítica y libre convicción. Si la errónea apreciación de la prueba torna a la resolución en arbitraria, la falta...

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