Decreto Nro. 2067 - 3620-S-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente 3620-S-2013-77762, en el cual el Sr. CARLOS EDUARDO SOSA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 23/24 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Carlos Eduardo Sosa, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 1/3 obra la Declaración Jurada del Sr. Carlos Eduardo Sosa, donde manifiesta que habría sido detenido en fecha 19/09/1976 y liberado el 21/09/1976 sin arrimar documental que avale tales declaraciones.

- A fs. 5 y vta. obra copia autenticada de constancia emanada de la Secretaría Electoral Nacional - Juzgado Federal de San Luis, donde consta que el domicilio del reclamante al momento de la posible detención sería en la Provincia de Mendoza.

- A fs. 6 y vta. y 7 y vta. se agregan declaraciones testimoniales de la Sra. Nélida Reinoso y del Sr. Hugo Guajardo respectivamente, que deponen sobre la detención del reclamante, en setiembre del año 1976, y refiere la Sra. Nélida Reinoso que el Sr. Carlos Eduardo Sosa, habría sido detenido por su militancia política, no siendo coincidentes las testimoniales en el lugar de detención, sin que arrimen constancias de ello que aclaren si fue en una finca o en un destacamento policial. Tampoco queda acreditada la causa gremial, estudiantil o política de la detención alegada.

- A fs. 8 se agrega informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que da cuenta que el Sr. Carlos Eduardo Sosa no ha tramitado beneficio de la Ley Nº 24.043.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está...

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