Decreto Nro. 2058 - EXP. Nº: 597-D- 2016-00020.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2017

MENDOZA, 24 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 597-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 1663-D-2015-77770, mediante el cual Mario Alejandro Ferrari interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/08 y vta. de los autos N° 597-D-2016-00020 se presenta Mario Alejandro Ferrari, D.N.I. Nº 23.368.906, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, por el cual se revoca por inexistente y deja sin efecto el Decreto N° 935/15, de fecha 12/06/15.

Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia alegando que acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto del Empleado Público para su ingreso a la función pública; asimismo asegura que el cargo para el cual fue designado se encontraba vacante, con partida presupuestaria anualizada y provenía sin solución de continuidad de otro cargo.

Que el quejoso se agravia asegurando que no se le han acreditado ninguna de las incompatibilidades establecidas por el artículo 11 del Decreto Ley 560/73 y que, conforme lo prescripto por el artículo 12 del Decreto Ley aludido, durante los siete (7) meses que duró su empleo acreditó el cumplimiento con los horarios, días de trabajo y demás obligaciones establecidas por el artículo 13 del Decreto Ley, demostrando idoneidad y condiciones para las funciones del cargo.

Que el recurrente siguiendo con su expresión de agravios señala que se le ha vulnerado su derecho a la estabilidad, entendida como derecho inalienable a conservar su empleo en las condiciones estipuladas en el Estatuto del Empleado Público, aseverando que el Decreto N° 935 creó, reconoció y declaró un derecho subjetivo y por ello, no puede ser revocado en sede administrativa, pudiendo en todo caso haber declarado lesivo el nombramiento.

Que el quejoso se agravia aduciendo que el acto administrativo atacado viola el Estatuto del Empleado Público, viola la garantía de defensa, y carece de motivación.

Que por último, conforme lo prescripto por el artículo 178 de la Ley 3909, ofrece prueba instrumental y testimonial.

Que adentrándonos al análisis formal del remedio legal intentado en fecha 04/02/16 por ante el Gobernador de la Provincia, corresponde señalar que el Decreto N° 64/16 recurrido, fue notificado expresamente al quejoso en fecha 21/01/16, conforme constancias obrantes a fs. 47 y vta. de los autos Nº 1663-D-2015-77770; por lo que procede, conforme lo prescripto en el artículo 177, de la Ley 3909, su admisión formal al haber sido interpuesto en tiempo y forma.

Que respecto al análisis sustancial del remedio legal intentado, corresponde su rechazo de conformidad con las...

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