Decreto Nro. 2058 - EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

Visto el expediente N° EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual tramita la emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza de conformidad con lo autorizado por la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC) ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 280/21, los Artículos 60, 64, 66 y 68 de la Ley N° 8.706 y 38, 40 y 44 de la Ley Nº 9.278; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda y a los fines de poder efectuar la registración.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 9.278, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimiento de amortización de la deuda pública por hasta el monto fijado en el Artículo 5º de la Ley N° 9278.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 9.278, faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (USD $160.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de las erogaciones de infraestructura descriptas en el mencionado Artículo y en el Anexo I del Artículo 62 de la anteriormente citada Ley Nº 9.278.

Que el Artículo 60 de la Ley Nº 8.706, define qué se entiende por deuda pública en referencia expresa al endeudamiento que resulte de operaciones de crédito público originadas en la utilización de una serie de instrumentos de financiamiento, contemplando expresamente en su inciso a) a la emisión de títulos de deuda.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706, autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.

Que la Provincia se enfrentó desde comienzos del año 2018 a un escenario desafiante en materia de administración de cuentas públicas producto de recurrentes recesiones en materia de actividad económica y su consecuente impacto en la recaudación y en la demanda de servicios públicos.

Que la situación se profundizó debido a las medidas adoptadas para contener la pandemia del COVID-19. Por un lado, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectó el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad económica en general, generando caídas abruptas en la actividad y recaudación tributaria tanto de origen provincial como nacional y por el otro, el incremento del gasto público en insumos para la salud y en subsidios sociales, como consecuencia de la necesidad de consolidar el sistema de salud pública y ayudar a los sectores más carenciados afectados por la pandemia.

Que conforme a la normativa citada y en el contexto aludido, se dictó el Decreto Nº 280/21, a los efectos de proceder a la emisión de títulos de deuda, en el entendimiento de que el objeto de la emisión permitiría aplicar los recursos derivados de dicha operatoria a la puesta en marcha del plan de obra pública, luego de una abrupta interrupción de las obras en ejecución durante el ejercicio 2020, favoreciendo con ello la reactivación económica y generación de empleo genuino.

Que concretamente, por los Artí-culos 1º y 2º del Decreto Nº 280/21 se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la emisión de Títulos Públicos Clase 1 (ajustable por CER) y Clase 2 (Tasa BADLAR más margen aplicable a licitar), fijándose los términos y condiciones generales de emisión, por un monto total de emisión de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000,00) ampliable hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000,00) por cada Clase de títulos y sin superar la suma a emitirse en conjunto el mencionado monto máximo todo ello en el marco de los Artículos 68 de la Ley N° 8.706, 38 y 40 de la Ley N° 9.278, pudiendo ser suscriptos en especie y/o Pesos y a fin de que el producido de la colocación de los títulos integrados en Pesos sea destinado conforme al siguiente orden de prelación: (i) reestructuración del remanente no canjeado de la deuda originada en los Títulos emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17 (PMJ21), mediante su cancelación, en el marco de lo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706 y Artículo 38 de la Ley Nº 9.278 y (ii) obras de infraestructura en el marco de lo previsto por el Artículo 40 de la Ley Nº 9.278.

Que oportunamente, se inició ante los organismos nacionales competentes el trámite destinado a obtener la autorización necesaria para la emisión de los respectivos títulos de deuda, exigida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y modificatorias.

Que los títulos emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17 (PMJ21), objeto de reestructuración, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 280/21, vencían el día nueve (9) de junio de 2021.

Que atento a la proximidad del vencimiento del título referido precedentemente y dado que la operatoria de emisión contemplada por el Decreto Nº 280/21, se encontraba aún en trámite de autorización ante el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia encaró un proceso de emisión de Letras de Tesorería, atendiendo a las recomendaciones formuladas por el adjudicatario del servicio de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21), a fin de que éstas funcionaran como instrumento transitorio de corto plazo, permitiendo a la Provincia minimizar el uso de fondos líquidos y a la vez aguardar las autorizaciones correspondientes hasta tanto resultara factible la emisión de los títulos de deuda.

Que en ese contexto, por Disposición TGP Nº 3/2021 de la Tesorería General de la Provincia, se dispuso la emisión de Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días, en el marco de lo previsto por el Decreto N° 58/21, que creó el Programa de Emisión de Letras de Tesorería y de acuerdo con lo autorizado por la Resolución Nº 68/21 de la Secretaría de Hacienda de la Nación y lo dispuesto por la Resolución Nº 87-HyF-21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que procedió a determinar los términos y condiciones particulares de emisión de las Letras, teniéndose especialmente en cuenta para la elaboración de estos últimos, ciertos aspectos relativos a la operatoria de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21) antes referida, la cual se encontraba en proceso de autorización.

Que dada la finalidad y función que cumplió la emisión de Letras de Tesorería, la deuda originada en los títulos de deuda emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17, se encuentra actualmente representada por la Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días emitidas por Disposición TGP Nº 3/2021 de la Tesorería General de la Provincia.

Que tales aspectos fueron puestos en conocimiento de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, a los efectos de que sean contemplados en el trámite de la autorización exigida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y modificatorias, para la emisión de los títulos de deuda previstos por el Decreto Nº 280/21.

Que teniendo ello presente, en fecha 26 de agosto de 2021, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), autorizando a la Provincia de Mendoza a emitir Títulos de la Deuda Pública Provincial Clases 1 (Títulos CER) y 2 (Títulos BADLAR), por hasta la suma total de valor nominal, sumadas ambas clases, de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000,00), fijan do las condiciones financieras de emisión, y estableciendo expresamente como destino para la Clase...

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