Decreto Nro. 2052 - EXPEDIENTE Nº 16607-T-13-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 124-T-12-30093 Y N° 3667-D-11-10036
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2019 |
MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2019
Visto el Expediente Nº 16607-T-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 124-T-12-30093 y N° 3667-D-11-10036 a través del cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 4829 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4829/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.
Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.
Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.
Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de la serie “C” N° 026215 del día 01 de abril de 2011 porque se le comprobó que en su unidad IMQ-178 había falta de higiene interior, con manchas en el piso.
Que la recurrente expresa que la unidad partió del control en estado de limpieza general pero que, al realizar los recorridos, se fue ensuciando por el tránsito sobre trazas de tierra o por el levantamiento de pasajeros; remarca el cumplimiento habitual de la empresa con respecto a la higienización de las unidades; infiere persecución, arbitrariedad, abuso de autoridad y la inexistencia de la resolución recurrida.
Que esta manifestación de agravios no puede prosperar en razón de que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por la recurrente demostrando, en forma fehaciente, alguna circunstancia eximente o atenuante.
Que este criterio es dirimente por cuanto la refutación a los decisorios que todo recurso administrativo debe contener pues ha de abonarse con las constancias objetivas de los actuados, así sea la cuestión planteada meramente jurídica.
Que no puede recurrirse eficazmente solo con expresiones unilaterales, sin apoyo alguno en las actuaciones reunidas en el asunto, aún cuando el supuesto error que se censura consistiría en una supuesta...
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