Decreto Nro. 2051 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 2330/2015 EXPEDIENTE Nº 11740-D-15-18006 Y ACUM. EMPRESA EL PLUMERILLO SS

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 11740-D-15-18006 y Expedientes acumulados Nº 7405-D-15-18006 y N° 3989-D-15-18006 a través del cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 2330 del año 2015, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2330/2015, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la presentante fue infraccionada mediante el acta de la serie “C” N° 0033015 del día 05 de mayo de 2015. En dicha acta se refleja la comprobación de que en la terminal control de la empresa, sita en calle Independencia al 2690 del Departamento Las Heras, pues la estancia de los sanitarios para el personal se hallaba con falta total de higiene interior, existiendo retazos de papel higiénico en los pisos, presentando manchas en los inodoros y mingitorios y habiendo emanación de malos olores en el lugar.

Que la recurrente expresa que el sanitario en cuestión ha cumplido y cumple con las normas de salubridad y con todas las medidas que por contrato corresponden, afectando presupuestariamente fondos privados para el mantenimiento de la limpieza de dicho sanitario y para la correcta desinfección de dicha terminal; añade que lo que se observa en las fotos adjuntas, en nada se parece a lo descripto por el inspector y concluye que hubo falta de razonabilidad, arbitrariedad y desviación de poder por lo que impetró la nulidad de lo decidido.

Que esta manifestación de agravios no puede prosperar en razón de que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución N° 2330/2015, ni tampoco hace lo propio en forma regresiva y exhaustiva con la Resolución N° 1418/2015 y es porque la recurrente se limita a formular en esta fase, que es de revisión, una mera discrepancia u objeción con lo ya resuelto introduciendo una particular versión de los hechos que, incluso distorsiona lo expresado y probado por ella misma el día 14 de julio de 2015, cuando fue notificada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR