Decreto Nro. 2044 - 2017-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VISTO el expediente Nº 2017-D-17-20108,en el cual obra el Recurso de Alzada, interpuesto por el Señor JOSE ANTONIO JURI, contra las Resoluciones Nros. 32 dictada por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 15 de enero de 2016 y la 685 dictada por el Honorable Directorio del citado Instituto, en fecha 03 de octubre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la primera resolución se dispuso que todo el personal de la Institución, que cumplía Horario “B”, “C” o “D”, hasta el 31 de diciembre de 2015, percibirá Horario “B”, desde el 01 hasta el 14 de enero de 2016 y el personal que cumplía Horario “A”, percibirá Horario “A”, por el período mencionado.

Que además, en la citada disposición se aprobó la nómina de los agentes autorizados a desarrollar el Nivel de Prestación Horaria, a partir del 15 de enero de 2016.

Que por la Resolución N° 685-HDIPV-2016, se aprobó la nómina de los agentes autorizados a desarrollar el Nivel de Prestación Horaria, correspondiente al mes de octubre de 2016 y se estableció que se presentara a la Secretaría Administrativa del mencionado Instituto, antes del día 20 de cada mes, el listado del horario del personal correspondiente al mes próximo. Asimismo se informa que se liquidarán solo las horas trabajadas en el horario que establezca la resolución del mes correspondiente. No se considerarán trabajadas las horas que correspondan a marcaciones fuera del horario establecido en la citada resolución, tanto para la liquidación como para la compensación. Cualquier situación particular que justifique una excepción a lo establecido en dicha norma deberá ser autorizada previamente por la citada Secretaria.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, en el dictamen agregado a fojas 226/228 vuelta, se expresa que el mismo debe ser tratado en razón del silencio de la Administración ante la interposición del pronto despacho, cuya copia obra a fojas 176 del expediente citado, habiéndose vencidos los plazos para resolver, es decir por denegatoria tácita y habiendo optado el agente por el avance del procedimiento por vía jerárquica.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, surge que el recurrente plantea los mismos argumentos esgrimidos al momento de interponer los recursos de revocatoria contra las resoluciones citadas y sostiene que las mismas no serían, técnicamente hablando, actos administrativos sino verdaderos...

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