Decreto Nro. 2043 - EX-2020-04312527-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTO el Expediente EX-2020-04312527-GDEMZA-MESA#MEIYE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 6.832 (B.O.: 09-11-00), modificada por Ley Nº 9000 (B.O.: 11/09/2017) se creó el FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.), con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que el mencionado fondo se creó con los objetivos generales de promover la producción de ajo y sus derivados, promover la competitividad como herramienta de comercialización, promocionar el consumo de ajo en todas sus formas, incentivar la exportación de ajos frescos e industrializados, promover la industrialización de subproductos, desarrollar estrategias de mediano y largo plazo para el crecimiento económico del sector, diversificar los mercados, coordinar e integrar las acciones del sector haciendo más eficiente su desarrollo.

Que a través de la acción del mismo se procura la sostenibilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, así como mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

Que el FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.) funcionará con sede en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por concentrar esa Jurisdicción la mayor parte de la producción del país.

Que la Ley Nº 6832 le otorga al FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.) la facultad de determinar anualmente la contribución obligatoria o tasa retributiva, a proponer al Poder Ejecutivo Provincial, para la constitución del fondo.

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la designación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DL AJO (F.I.D.A.).

Que la ley citada en el Visto creó una contribución obligatoria o tasa retributiva, facultando al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (I.S.C.A.MEN) para su recaudación, para obtener los recursos que permitan la ejecución de políticas y el cumplimiento de los objetivos.

Que atañe al CONSEJO DE ADMINISTRACÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL AJO (F.I.D.A.), como Autoridad de Aplicación, determinar el procedimiento de aplicación, percepción y fiscalización de la contribución obligatoria o tasa retributiva.

Que...

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