Decreto Nro. 2043 - 8372-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VISTO el Expediente Nº 8372-D-2017-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor GASPAR ESTEBAN FEDERICO CONTRERAS, por su propio derecho, en contra de las Resoluciones Nros. 342 y 964 dictadas en fechas 31 de marzo de 2017 y 1 de agosto de 2017, respectivamente, por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que por la primera disposición, se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes correspondientes al Barrio Quinta Boedo del Departamento Luján de Cuyo, lo que había sido dispuesto por Resolución Nº 1709 emitida en fecha 9 de noviembre de 2015 por el mencionado ente.

Que por la Resolución Nº 964-IPV-2017, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante, en contra de la Resolución Nº 342-IPV-2017.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregado a fojas 43/49 y vuelta, surge que el interesado solicita se revoquen por ilegítimas las Resoluciones Nros. 342-IPV-2017 y 964-IPV-2017.

Que el recurrente argumenta que la Resolución Nº 342-IPV-2017 contiene vicios graves y muy graves, que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén– Hue se produjo en legal forma y que conforme a la Resolución Nº 1709 de fecha 09 de noviembre de 2015 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que la Resolución Nº 964/2017 rechaza desde lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente.

Que del análisis sustancial del recurso planteado por el Señor CONTRERAS, el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda tuvo en cuenta los siguientes argumentos para rechazar el reclamo:

1- La condición de preadjudicatario sólo confiere una reserva de derechos de adjudicación.

2- El interesado no reviste la calidad de empleado del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de los considerandos de la Resolución N° 964-IPV-2017, surge que la situación de preadjudicación de los emprendimientos ejecutados se encuentra reglada en la Resolución del...

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