Decreto Nro. 2036 - EX-2021-01867229-GDEMZA-MCYT-

EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 09 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO el Expediente: EX-2021-01867229- -GDEMZA-MCYT, en el cual se gestiona declarar incobrable la deuda que mantienen los beneficiarios de subsidios otorgados en el marco del Fondo Provincial de la Cultura – Convocatoria 2011 con la ex Secretaría de Cultura actual Ministerio de Cultura y Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 a 13 obran copias digitalizadas de los Expedientes soporte papel Nros.: 1605-L-2011-18005; 1614-B-2011-18005; 1617-S-2011-18005; 1637-P-2011-18005; 1647-N-2011-18005; 1679-C-2011-18005; 1690-P-2011-18005; 1694-p-2011-18005; 1698-D-2011-18005; 1699-P-2011-18005; 1734-R-2011-18005 y 1736-N-2011-18005, en los cuales se tramitó en cada uno de ellos, la entrega de subsidios en el marco del Fondo Provincial de la Cultura – Convocatoria 2011, ello conforme a la Ley Nº 6971, comprometiéndose a cumplimentar las obligaciones contraídas mediante un convenio firmado al respecto entre las partes.

Que habiéndose cumplimentado los plazos administrativos correspondientes y frente al incumplimiento total o parcial de las obligaciones y/o deudas asumidas oportunamente por los beneficiarios, se dispuso el dictado de Resolución Nº 1122/18 de la ex Secretaría de Cultura, por la cual se declaró la INCOBRABILIDAD, conforme lo establecido en Decreto Acuerdo 1065/13, manteniéndose vigente la INHIBICIÓN a los beneficiarios de subsidios otorgados en el marco del Fondo Anual de Asistencia para Bibliotecas Populares.

Que en orden 14 de las presentes actuaciones, la Subdirección de Subsidios y Rendiciones de este Ministerio eleva informe minucioso y exhaustivo de lo actuado, a fin de posibilitar y agilizar la emisión del Decreto ratificatorio, necesario para cumplimentar lo recomendado por Fiscalía de Estado, en orden 17 obra intervención de la Sra. Directora General de Administración, del Ministerio de Cultura y Turismo.

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal.

Que en...

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