Decreto Nro. 2031 - RECURSO JERÁRQUICO VEGA MARISOL
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Visto el Expediente Nº 1816-D-2016-20108, sus Acumulados Nros. 19798-D-2015-00106 y 3266-D-2015-00107; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Oficial Inspector - Personal Policial – VEGA CRUZ, MARISOL ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.633.807, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2905-S de fecha 11 de Octubre del 2016, mediante la cual se rechaza formalmente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 447/2015 emanada de la Inspección General de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Apelación deducido contra la Orden de Mérito elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, respecto de las Promociones año 2015 – Antecedentes año 2014;
Que analizado el aspecto formal del recurso en trato, el mismo resulta procedente de acuerdo con lo previsto en el Art. 179 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que analizando el aspecto sustancial del presente recurso, surge que no le asiste razón a la recurrente, toda vez que los agravios esgrimidos en su presentación, sólo se limitan a disentir el criterio tenido por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, pero no logra acreditar la existencia de vicios o errores que hagan procedente el recurso analizado;
Que en efecto la Ley N° 6722 y modificatorias, ha otorgado al Poder Ejecutivo la atribución de producir las promociones necesarias para satisfacer las necesidades orgánicas de las Instituciones Policiales de Mendoza y para ello ha establecido una serie de pautas, procedimientos y órganos determinados que actúan, imponiendo límites al ejercicio de dicha atribución;
Que el otorgamiento de una promoción por parte de la administración, implica el ejercicio de una función que le es propia y que se encuentra parcialmente reglada y reconoce a la vez algún margen de discrecionalidad;
Que resulta estrictamente reglado el procedimiento a seguir (convocatoria a realizar la auto proposición – Art. 182 y modificatoria –revisión de los requisitos previos para el tratamiento promocional, Art. 185 –Calificación de las Juntas, Arts. 191 al 194 y modificatoria, Elaboración del Orden de Mérito –Art. 195 y modif. Y finalmenteel acto administrativo de promoción) y que también se encuentra estrictamente reglada la composición del puntaje que determine el Orden de Mérito, en el que dentro de los ítems a computar se encuentra la calificación individual...
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