Decreto Nro. 2030 - 8821-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 05 DE SETIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente 8821-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2217-D-17-01283 y 125-D-15-01409 en el primero de los cuales, la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA” CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 719/18 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución 823/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta, de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación al Artículo 9° de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en el Artículo 179 de la Ley Nº 9003;

Que a fojas 1 del expediente Nº 125-D-2015-01409 obra Acta de Infracción Nº 0042536, de fecha 12 de enero de 2015 labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, con domicilio en calle Paraguay Nº 2532 Ciudad, Departamento de Capital, por la cual se constata la falta de stock de productos publicados en el folder de ofertas;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el recurso jerárquico;

Que la empresa reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, sostiene la falta de contemplación de pruebas y argumentos vertidos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que es dable destacar lo que disponía la Ley Nº 22802 en su Artículo 17 inciso d y e: “d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del presente Artículo, así como las determinaciones técnicas a que hace referencia en el inciso b) constituirán...

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