Decreto Nro. 203 - INICIA ACCIONES LEGALES / ROMAN BAEZ, MIGUEL ANGEL

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2019

Visto el Expediente Nº 76-D-2014-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones administrativas se tramita la procedencia de iniciar Acciones Legales en contra del ex – Auxiliar - Personal Policial- MIGUEL ANGEL, ROMÁN BAEZ, D.N.I. N° 30.345.460, a fin de obtener el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 05/100 ($ 52.287,05), en concepto de haberes percibidos en forma indebida por el período comprendido de enero a diciembre de 2013, toda vez que le fuera impuesta la sanción expulsiva de CESANTÍA mediante Resolución N° 591-S de fecha 21 de marzo de 2016, emanada de este Ministerio, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100 inciso 3) en función con el artículo 8° - primera parte – y artículo 43 incisos 3) y 4) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que con tal objeto a fs. 218 y vuelta, obra Resolución N° 21 de fecha 20 de marzo de 2017, por la cual se emplaza al ex funcionario policial, a que abone la suma en cuestión, notificándole fehacientemente para fecha 20 de julio de 2017, sin tener respuestas a la fecha;

Que atento al tiempo transcurrido y de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, en los Autos N° 97.379, caratulados “GALANTE PEDRO ANTONIO EN J° N° 126.701/31.675 FISCALÍA DE ESTADO C/ LICIARDO RAFAEL Y OTROS P/ D y P (CON EXCEP. CONT. ALQ.) S/INC.”, tratándose de acciones o reclamos derivados de la relación de empleo público, el plazo de prescripción es de dos (02) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 bis del Decreto N° 560/73;

Que en el citado fallo el Máximo Tribunal, al analizar la naturaleza jurídica de la relación de empleo y el plazo de prescripción de las acciones derivadas de ella, expresamente sentenció: “Sin embargo, en nuestro caso, pese a que el régimen jurídico es el contractual, la situación para los excepcionantes en cuanto al plazo no variaría pues en nuestro derecho público local el plazo de prescripción es de dos (02) años. Así lo regula el Estatuto del Empleado Público Decreto Ley N° 560/73 – artículo 38 bis (Ref. Ley N° 6502- artículo 1° B.O. 25/7/97: “Prescriben a los dos (02) años los reclamos y acciones relativos a créditos provenientes de las relaciones de empleo público, en todo el ámbito del sector público provincial, salvo norma especial en contrario contenida en los respectivos regímenes aplicables.”;

Que más adelante se dispuso: “Conforme...

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