Decreto Nro. 203 - EXP. Nº 10279-D-2014-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2017

MENDOZA, 24 DE FEBRERO DE 2017

Visto el expediente Nº 10279-D-2014-00020 y sus acumulados Expedientes Nº 8261-B-2007-01409 y Nº 1701-T-2013-00108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16 del expediente Nº 10279-D-2014-00020 se presenta O.S.D.E., Organización de Servicios Directos Empresarios, en fecha 23/07/14, e interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 243, de fecha 28/06/14, emanada del ex Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por la cual se dispuso rechazar sustancialmente el recurso jerárquico impetrado contra la Resolución Nº 47/13, emanada de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la recurrente se agravia afirmando en primer término que los argumentos utilizados para rechazar el planteo de prescripción -en cuanto a que la instancia administrativa se encuentra en la etapa de sustanciación de pruebas, no contando con resolución firme-, no surgen de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 24240, por lo que carece de sentido; arguye además que la Administración al afirmar la existencia de nuevas infracciones cometidas por la recurrente, no especifica cuáles son.

Que asimismo la recurrente se agravia afirmando incompetencia, atento la existencia de una causa judicial iniciada por la Sra. Barello, Rosana, Autos Nº 88145, caratulados: "BARELLO, ROSANA Y OTS. C/O.S.D.E. P/D.Y P.", originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza, donde la propia denunciante afirma que la materia se encuentra regida por las leyes del Congreso, Ley 23660; que en el caso de que el Sr. Gobernador considere que existe competencia administrativa, la misma le correspondería a la Comisión Permanente de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, el cual tiene sede en nuestra provincia y atiende los reclamos en tal sentido.

Que por otra parte la quejosa se agravia afirmando la falta de pronunciamiento respecto de los medios de prueba ofrecidos.

Que por último, la recurrente se agravia aseverando que, teniendo en cuenta cualquiera de las tres fechas: denuncia de la Sra. Barello, 06/08/07; Acta de Infracción contra O.S.D.E., 17/09/07; Resolución que impone la sanción de multa a O.S.D.E., 22/10/07, notificada en fecha 25/10/07, ya han transcurrido los tres (3) años que establece la ley, razón por la cual el derecho y la sanción impuesta se encuentran prescriptos, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

Que O.S.D.E. ofrece como prueba instrumental copia certificada del expediente Nº 1357-R-2011-01409, caratulado "RETA FLAVIA ANDREA C/O.S.D.E."; como prueba informativa ofrece se oficie a la Superintendencia de Servicios de la Salud y a la Secretaría de Comercio Interior, a fin de que informen quien es la autoridad competente en el presente caso; y a Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor -D.F.C. y D.C.- a fin de que remitan el expediente Nº 1357-R-2011-01409 en carácter de A.E.V.

Que por otra parte, O.S.D.E. solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 243-T-14, emanada del ex Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y de la Resolución Nº 47/13, de la Dirección de Defensa del Consumidor, ambas del Expediente Nº 8261-B-2007, fundado en la existencia de un vicio grave -aplicación errónea de las normas-, en que la resolución impugnada causa un daño de difícil o imposible reparación y en que existe un interés público dada la existencia de un vicio grave en la competencia para dictarlo, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 3909.

Que conforme los prescriben los artículos 180, 181 y concordantes de la Ley 3909, el recurso jerárquico reproducido por vía de apelación contra la Resolución Nº 243 fue interpuesto ante el Gobernador de la Provincia de Mendoza – órgano inmediatamente superior al autor del acto recurrido- en fecha 23/07/14, habiendo sido notificado de la misma en fecha 08/07/14, conforme cédula de notificación obrante a fs. 48 del expediente Nº 1701-T-2013-00108, por lo que corresponde su admisión formal.

Que del análisis sustancial del recurso jerárquico incoado por O.S.D.E., corresponde su rechazo de conformidad con las siguientes consideraciones:

Que en primer...

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