Decreto Nro. 2029 - ACEPTAR EN LO FORMAL Y RECHAZAR EN LO SUSTANCIAL RECURSO DE REVOCATORIA DE RICARDO FERRO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el Expediente Nº 21298-D-2016-00106 y su acumulado Expediente N° 3491-D-2015-00213; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ex Agente Penitenciario S.C.P. y A. FERRO VARGAS RICARDO HORACIO, contra el Decreto N° 1157/2016, mediante el cual se dispuso la no confirmación en el cargo del efectivo, designado interinamente conforme lo establece el art. 32º de la Ley 7493 y modificatorias;

Que conforme la fecha de notificación y la fecha de interposición del recurso, ha sido presentado en el plazo y condiciones exigido por el art. 177º y 178º de la Ley 9.003, por lo que resulta procedente;

Que desde el aspecto sustancial se agravia el recurrente al considerar que las actuaciones son nulas por no estar agregado el legajo personal, asimismo expresa que se viola el principio non bis in idem, de igual manera el recurrente sostiene que existe un derecho adquirido, por encontrarse de hecho confirmado en el cargo y que ha visto violado su derecho de defensa;

Que Asesoría de Gobierno entiende que no asiste razón al administrado, atento al texto expreso del art. 32º de la Ley 7.493 y modificatorias que establece: “Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario;

Que si en el transcurso de los DOCE (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma emanada del Ministro a cargo y/o Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada. (TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY 7.878, ART.2);

Que de la lectura de la norma trascripta surge claro que el plazo de DOCE (12) meses es un periodo mínimo fijado por la norma en beneficio del administrado, como limitación a la autoridad administrativa para decidir la confirmación o no en el cargo, garantizando así un tiempo prudencial para analizar el desempeño del agente en las funciones en las que ha sido designado...

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