Decreto Nro. 2018 - EX–2021-02583424–GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 07 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO el EX–2021-02583424–GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Renegociación, celebrado con JOSE CARTELLONE C.C.S.A. – OBRAS ANDINAS S.A. UT, contratista de la obra: CONSTRUCCION NUEVO COMPLEJO PENITENCIARIO PROVINCIAL ALMAFUERTE II - MENDOZA, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 2540/2017 y contrato de obra pública aprobado por Decreto Nº 303/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 37 de la Constitución de Mendoza “Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán precisamente en esa forma y de un modo público, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad por defraudación si la hubiere, salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación”.

Que a su respecto, el Artículo 16 del Decreto Ley 4416/80 en consonancia con lo expuesto reza: “Las contrataciones sujetas a la presente ley se harán por licitación pública”. En un todo de acuerdo con la presente normativa, el procedimiento a fin de aprobar las condiciones del llamado, convocar a los interesados, analizar las ofertas y adjudicar la obra en cuestión se realizó bajo el amparo de las normas que rigen la licitación pública, así lo acusan los Decretos Nros. 538/2017, 2540/2017 y 303/2018.

Que mediante Decreto N° 359 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año, a raíz de la Pandemia por el Covid 19.

Que posteriormente por el Decreto-Acuerdo N° 401 de fecha 19 de marzo de 2020, se amplió la emergencia declarada por Decreto N° 359/2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera. En ese contexto, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce (12) meses: “a) renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las Leyes Nros. 8706 y 4416 y demás normas modificatorias y complementarias. Dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes. b) En caso de no lograrse la renegociación a la que hace referencia el inciso anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.” “...e) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el Artículo 1º del presente decreto. Se faculta a los Ministros, dentro de su ámbito de competencia a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.”

Que por la Ley Nº 9220 se ratificaron el Decreto Nº 369/2020 y el Decreto-Acuerdo Nº 401/2020.

Que la Ley N° 9320 prorroga por el término de UN (1) año, desde su promulgación, la vigencia de lo dispuesto por el Decreto N° 359/2020 y Decreto Acuerdo N° 401/2020, ratificados por la Ley N° 9220.

Que mediante Resolución N° 65 dictada por el Señor Ministro de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 19 de marzo de 2020 se ordenó la paralización de las obras que se encontraban en ejecución en el marco del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas), en el ámbito de las Subsecretarías de Obras Públicas y de Planificación y Seguimiento.

Que el citado cuerpo normativo tiene su origen en un contexto mundial de emergencia sobreviniente y extraordinaria, no siendo imputable a modo de responsabilidad directa, ni a la Administración, ni a la Contratista. Las normas citadas facultan a la Administración a renegociar contrataciones comprendidas en el marco del Decreto-Ley 4416/80.

Que el contrato se encuentra vigente, llevando a cabo el proceso de renegociación bajo el amparo del marco jurídico dado por el Decreto N° 359/20, Decreto – Acuerdo N° 401/20, Leyes Nros. 9220, 9320 y 9003.

Que por todo lo expuesto, existe un deber compartido y de íntima vinculación que ocasiona pérdidas para ambas partes.

Que como conclusión de lo expuesto, en un principio la relación entre la administración y la contratista se encuentra regida por ciertas bases legales a las que se deben someter en el devenir de su relación contractual.

Que surgen de los informes técnicos de los órdenes 17, 41 a 43, que el contrato entre la UT y la administración goza de plena vigencia.

Que en el orden 17 se acompaña informe circunstanciado relacionado al estado general de la obra, los adicionales que se encuentran tramitando en amparo del Artículo 49 del Decreto Ley N° 4416/80, los gastos improductivos causados a raíz de paralización de obra y que en la actualidad se adeudan a la empresa y los gastos de movilización y desmovilización, todo ello acorde a las estipulaciones de los Artículos 48 y 55 del del mencionado cuerpo legal y el Artículo 19 del Decreto N° 313/81, el monto de los intereses por atraso en el pago de certificados en virtud de lo estipulado en el Artículo 64 del citado Decreto - Ley.

Que del informe técnico surge que el contrato entre la UT y la Administración goza de plena vigencia. La oferta seleccionada, a la luz del procedimiento de la licitación pública resultó ser la más conveniente a los intereses el Estado, a su respecto la doctrina se ha expresado “Los...

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