Decreto Nro. 2016 - EXPTE. 14352-D-17-18006 INCORPORACION CUADROS TARIFARIOS DISTRIB. ELÉCT 'ENTIDADES BIEN PCO.'.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente N° 14352-D-17-18006, mediante el cual se tramita la incorporación a los Cuadros Tarifarios del servicio público de distribución eléctrica la categoría “Entidades de Bien Público”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 8886 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional N° 27218, reglamentada en ese ámbito por la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 218 E/16, mediante la cual se dispuso instituir un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para las Entidades de Bien Público.

Que, si bien se trata de la implementación de un régimen de subsidios establecidos por la Nación, en tanto nuestra provincia adhirió al mismo, resultando necesario poner en marcha los mecanismos establecidos legalmente para que los beneficios dispuestos en la normativa antes mencionada puedan hacerse efectivos.

Que tomando en consideración las disposiciones reglamentarias y de base nacional, las entidades alcanzadas por el beneficio deberán encontrarse registradas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC); por ante quien deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para su inclusión.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos y la Asesoría de Gobierno,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórese en los Cuadros Tarifarios del servicio público de distribución de energía eléctrica la categoría de usuarios denominada “Entidades de Bien Público”, fijando para las mismas tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial”, de acuerdo a los rangos que de consumo correspondan.

Artículo 2°

Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

Artículo 3°

Las “Entidades de Bien Público” mencionadas en el artículo precedente, para poder acceder al...

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