Decreto Nro. 2015 - EXPTE. 10562-D-2017-20108-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 10562-D-2017-20108, mediante el cual Publicidad Sarmiento S.A. interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/08 se presenta Publicidad Sarmiento S.A., C.U.I.T. Nº 30-54321793-6 e interpone recurso de alzada, en fecha 10/10/17, contra la resolución dictada por el Presidente del Directorio de la Sociedad de Transporte de Mendoza Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal- S.T.M. S.A.U.P.E.-, en cuanto rechaza el tratamiento de las impugnaciones al llamado a concurso, al pliego y al planteo de ilegitimidad de la garantía de impugnación exigida por el Artículo 10º del Pliego (Punto V); ello a fin de que, por contrario imperio, se ordene la devolución del importe depositado, conforme lo establecido por el citado Artículo 10º. Todo ello con motivo del concurso de propuestas iniciado por S.T.M. S.A.U.P.E. a fin de contratar la locación de espacios publicitarios pertenecientes a aquella para su explotación;

Que en su recurso de alzada, la recurrente se agravia, afirmando que la S.T.M. S.A.U.P.E. manifiesta ser una entidad de carácter privado, sujeta a la normativa exclusiva de la Ley General de Sociedades Nº 19550, donde los oferentes compiten en un plano de igualdad en el Derecho Privado; cuando en realidad es la propia sociedad quien somete el proceso de selección de su co-contrante a las normas de Derechos Públicos y a ellas debe sujetarse;

Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando que no existe competencia dentro de un marco de legalidad e igualdad, ya que S.T.M. S.A.U.P.E impone dudosas barreras para poder impugnar tales como: Exigir no mantener deuda con el Estado, ni hacer ofrecimientos de canje publicitario para el Gobierno de la Provincia; razón por la cual las mentadas normas de Derecho Público resultan aplicables, no subsidiariamente, sino en forma directa;

Que así, la recurrente cuestiona la constitucionalidad del Artículo 148 del Decreto Nº 1000/15 y del Artículo 10º del pliego, debido a que este tipo de garantías – requisito de pago previo para poder impugnar el pliego- son violatorias del derecho a la tutela judicial y administrativa efectiva (Artículo 18 de la Constitución Nacional y Artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como así también del principio de gratuidad, de verdad material e informalismo a favor del administrado;

Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, el mismo aparece presentado en tiempo. Sin embargo, tras esta comprobación es necesario precisar que la Sociedad de Transporte de Mendoza Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal – S.T.M. S.A.U.P.E.-, tipifica como una sociedad anónima de propiedad del estado provincial, regida en los aspectos propios de su objeto social y actividades de índole comercial desarrolladas en ese ámbito de especialidad, conforme lo establecido por la norma legal de su creación, Ley Nº 8944, la cual dispone en su Artículo 3: “Creación de la Empresa: Dispónese la constitución de la “Sociedad de Transporte de Mendoza” (en adelante STM), bajo la forma de Sociedad Anónima, en cualquiera de sus subtipos previstos en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto”;

Que el Estatuto Constitutivo de la Sociedad, el cual forma parte como Anexo de la Ley Nº 8944, establece en su Artículo 1: “Denominación Social. Régimen Legal. Bajo la denominación “Sociedad de Transporte de Mendoza, Sociedad Anónima Unipersonal de Participación Estatal (STM S.A.U.P.E.) “ se constituye una Sociedad que se regirá conforme los regímenes establecidos en la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificaciones, Leyes 22.903, 26.994 y 27.290 y en estos Estatutos”. En cuanto a la participación estatal en la referida sociedad, el Artículo 4º de la citada ley dispone la composición del paquete accionario;

Que al ser una sociedad anónima, la misma es de carácter privado (no por la propiedad de su capital social, sino...

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