Decreto Nro. 2014 - EX-2019-05568783--GDEMZA-CGPROV#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el expediente N° EX-2019-05568783--GDEMZA-CGPROV#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, el C.P. DANIEL HUMBERTO LUCERO,C.U.I.L. Nº 20-33801189-0, solicita el cambio de agrupamiento de su Situación de Revista, dentro del Escalafón de Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas, fundamentando su petición en que actualmente se desempeña como Delegado en la Subdirección de Servicios Administrativos –Sueldos, desarrollando tareas acordes a las incumbencias profesionales del título de Contador Público, conformando los requisitos legales para acceder a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza, homologado por Decreto Nº 528/17, ratificado por Ley Nº 8.974.

Que en el Orden Nº 4 del expediente Nº EX-2019-05568783--GDEMZA-CGPROV#MHYF, obra informe del desempeño de las funciones del mencionado profesional; por lo que se propicia el cambio desde el agrupamiento administrativo al profesional.

Que cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 20, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza, homologado por Decreto Nº 528/17, ratificado por Ley Nº 8.974, se podrá proceder al cambio de Agrupamiento conforme lo solicitado siempre que el mismo reúna las condiciones exigidas en el escalafón para el ingreso al nuevo Agrupamiento, con excepción del requisito del concurso. Asimismo, las funciones que desempeña el mencionado profesional fueron debidamente certificadas en los Órdenes Nros. 4 y 5 del expediente Nº EX-2019-05568783--GDEMZA-CGPROV#MHYF.

Que el citado Artículo establece que cumplidos los requisitos enumerados, se genera el derecho en forma automática, para lo cual se deberá transformar el cargo actual del agente para concretar el cambio de agrupamiento, dentro de un lapso no superior a un año contado a partir de la solicitud formulada.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden N° 13 y por Fiscalía de Estado en el Orden N° 79, ambos del expediente de referencia y en virtud de lo establecido en los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 9.219 10, 11 y 28 del Decreto-Acuerdo Nº 544/20,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

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