Decreto Nro. 2004 - EX-2022-3687248-ASSANRAFAEL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-03687248- -GDEMZA-ASSANRAFAEL#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por Dn. MIGUEL DIONISIO LOSAIN, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 se presenta Dn. Miguel Dionisio Losain, DNI Nº 12.119.695, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en el Área Sanitaria San Rafael, del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a partir del 01 de junio de 2022 y se agrega en orden 21 consulta de la página web de ANSES, donde consta fecha de cobro de los meses de agosto y setiembre de 2022;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del 01 de junio de 2022, la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, Ley N° 24.241 y modificatorias:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

ÁREA SANITARIA SAN RAFAEL - UNIDAD ORGANIZATIVA 55

CLASE 009 - Cód. 15-5-01-03 – Chofer Vehículo liviano.

Dn. MIGUEL DIONISIO LOSAIN, clase 1956, DNI Nº 12.119.695, CUIL Nº 20-12119695-7.

Artículo 2º

Establézcase que Dn. MIGUEL DIONISIO LOSAIN DNI Nº 12.119.695, CUIL Nº 20-12119695-7, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución. .

Artículo 3°

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de...

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