Decreto Nro. 2003 - EX-2022-4433059-HGAILHAC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-04433059- -GDEMZA-HGAILHAC#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la Lic. ADRIANA ELENA ESPECHE, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 del expediente de referencia se presenta la Lic. Adriana Elena Espeche, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en el Hospital “Héctor Gailhac”, del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a partir del 01 de junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que en orden 03 se agrega comprobante de cobro de haberes jubilatorios;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del 01 de junio de 2022, la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al cargo del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, Ley N° 24.241 y modificatorias:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

MINISTERIO - UNIDAD ORGANIZATIVA 01

CLASE 003 - Cód. 27-3-04-07 – Licenciada en Psicología.

Lic. ADRIANA ELENA ESPECHE, clase 1961, DNI Nº 14.197.352, CUIL Nº 27-14197352-0.

Artículo 2º

Establézcase que la Lic. ADRIANA ELENA ESPECHE, DNI Nº 14.197.352, CUIL Nº 27-14197352-0, deberá en el término de sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución. .

Artículo 3°

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de Salud...

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