Decreto Nro. 20 - DEUDA INCOBRABLE CON EL HOSPITAL' LENCINAS'

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2019

MENDOZA, 04 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente 213-H-10-04447, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene PROVINCIA A.R.T., con el Hospital de Enfermedades Infecciosas “José N. Lencinas” del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 04, 07, 09 Y 11 del expediente citado, obran las facturas por prestaciones realizadas al mencionado Hospital, durante los años 2002, 2004 y 2006;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el Hospital de Enfermedades Infecciosas “José N. Lencinas” ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese...

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