Decreto Nro. 1988 - EX 2021-02561867-IGS

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2021-02561867-GDEMZA-IGS; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones los Dres. JOSÉ FEDERICO CARRETERO y ROMINA ANABEL ALTURRIA en su calidad de defensores administrativos del OFICIAL PRINCIPAL P.P. ORDÓÑEZ MARTI, WALTER HUGO, interpone Recurso administrativo en contra de la Resolución N° 595/21 emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad;

Que la Resolución N° 595/21 adjunta en orden 43 rechazó sustancialmente el recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 334/21 que ordenó la apertura de sumario administrativo a dicho agente, emitida también por el citado organismo;

Que en este sentido y respecto a la apelación correspondería que siendo la Resolución N°595/21 una resolución definitiva de la autoridad superior que es la I.G.S., el cual es un organismo descentralizado, corresponde su tramitación como Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo, el cual debe ser presentado directamente ante dicho organismo sin necesidad de que sea concedido por la autoridad superior de la entidad descentralizada en el plazo de quince (15) días desde la decisión recurrida fue notificada al interesado (art. 183, 184 y siguientes de la Ley N° 9003);

Que analizada la procedencia formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en el artículo 183 y siguientes de la Ley N° 9003;

Que adentrándonos en el aspecto sustancial del recurso en trato, y atendiendo a los agravios que resultan conducentes al control de legitimidad (artículo 184 último párrafo, Ley N° 9003), resulta dirimente advertir que el impugnante pretende que se deje sin efecto el sumario administrativo iniciado por la I.G.S., lo cual sella definitivamente la suerte del reclamo;

Que la apertura del sumario en sí misma no es un acto recurrible, en tanto no genera agravios;

Que por el contrario, el procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada;

Que en consecuencia, es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes donde corresponde que dicho funcionario policial, despliegue su actividad defensiva contra la imputación formulada, los...

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