Decreto Nro. 1976 - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE JURISDICCIONES

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente Nº273-D-2018-01031 y la necesidad de efectuar reestructuraciones presupuestarias de: gastos entre Jurisdicciones en el marco del artículo 9° inc. b) de la Ley Nro. 9033 y de recursos en el marco del artículo 92 de la Ley Nro. 8530 norma permanente por aplicación del artículo 48 de la Ley 9033 y artículos 2° y 18 del Decreto Acuerdo 2677/17; y

CONSIDERANDO:

Que las citadas reestructuraciones de gastos y recursos son la consecuencia de la transferencia de funciones, misiones y actividades que dispuso el Decreto Nro. 1258/18 y por la cual las prestaciones alimentarias destinadas a la población de los establecimientos educativos que llevaba adelante la Dirección de Derecho a la Alimentación –DIDA – repartición del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte fueron transferidas a la Dirección General de Escuelas –DGE - y el resto de las funciones de la DIDA a la Dirección de Contingencias, todo ello con vigencia a partir del 01 de Agosto del corriente año;

Que como consecuencia de las transferencias antes citadas y virtud de que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes había realizado actos útiles a nivel Nación con anterioridad al 01 de agosto con el fin de mantener y/o mejorar la calidad de los servicios alimentarios que brinda la provincia en comedores escolares; es que se concreta un convenio con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación el cual fue firmado, el 03 de octubre del corriente, por esta Jurisdicción Nacional y por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la DGE; estas últimas Jurisdicciones Provinciales;

Que el convenio a que se refiere el párrafo anterior, ratificado por Decreto Nro. 1928/18, estableció en el título “Financiamiento y Forma de Pago” puntos 2 a 4 que los fondos en cuestión que revisten la calidad de un subsidio no reintegrable se girarán una parte al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (por los meses transcurridos hasta el 01 de agosto) y a la DGE (por los meses correspondientes a partir del 01 de agosto)

Que dado los términos del convenio y visto que los fondos correspondientes a la DGE; Repartición ésta de carácter 2 – Organismos Descentralizados – serán girados a la cuenta bancaria que a tal fin la misma habilite; se hace necesario realizar una modificación en el presupuesto provincial de gastos y recursos a fin de...

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