Decreto Nro. 197 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente 7257-D-17-20108 y su acumulado 1260-D-15-91208 en el cual el Sr. JOSÉ ELÍAS CORTÉS, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 364/17 emitida por el Director General de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada se dispuso el rechazo sustancial del recurso de reconsideración interpuesto por el agente Cortés en contra de la Resolución Nº 14/17 por la cual se le aplicó la sanción de cesantía;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurrente niega haber cometido el hecho que se le atribuye;

Que aún cuando la queja ha sido expresada en forma notoriamente escueta y tangencial, implica la discrepancia del recurrente con la valoración probatoria efectuada y con la consecuente interpretación de los hechos tenidos por acreditados por la O.S.E.P., pero esta mera discrepancia de ningún modo determina que la Resolución recurrida, se encuentre viciada por falencias o carencias en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba, partiendo de los elementos de convicción incorporados;

Que conforme a la remisión del Art. 80 del Estatuto del Empleado Público, la merituación probatoria en el ámbito administrativo disciplinario debe enmarcarse en lo preceptuado por el Art. 206 del Código Procesal Penal Ley Nº 6730 y modificatorias, que establece que “las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica”. Al respecto señala la doctrina: “la sana crítica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba (de los datos que ontológicamente lo sean, por cierto) con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la recta razón, vale decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias … y de la experiencia común …;

Que la exposición efectuada por Farmacéutica Valeria Ester Deambrogio, quien al tiempo de los hechos se desempeñaba como Encargada de Farmacia del Hospital el Carmen, tanto en su...

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