Decreto Nro. 1965 - RECURSO DE ALZADA - SARMIENTO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2019

MENDOZA, 29 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el expediente N° 08338-D-18-20108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 vta. del expediente N° 08338-D-18-20108, el señor WALTER ANIBAL SARMIENTO, D.N.I N° 28.701.526, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 496 de fecha 29 de octubre de 2018, cuya copia obra a fs. 11/34 del citado expediente, emitida por la Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada Resolución se dió por concluido el Sumario Administrativo y aplicó la sanción de cesantía al señor WALTER ANIBAL SARMIENTO en los términos del Artículo 67 incisos b) y d) del Decreto-Ley Nº 560/73 y sus modificatorias.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 184 de la Ley N° 9003.

Que el recurrente solicita la suspensión administrativa de la ejecución del acto, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 83 de la Ley Nº 9003.

Que al respecto se aclara que el Artículo 186 de la Ley Nº 9003 al referirse a los efectos de los recursos, consigna claramente que su interposición habilita la suspensión de la ejecución de la decisión recurrida, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83 de la citada Ley.

Que el Artículo 83 de la Ley Nº 9003 acentúa el carácter facultativo de la suspensión al expresar que “…La interposición de recursos o denuncias de ilegitimidad no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación podrá disponer, de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión de la ejecución del acto…”, ante la verificación de hipótesis expresamente previstas en el dispositivo legal.

Que en el presente caso no se configura ninguna de las causales previstas por el Artículo 83 de la Ley Nº 9003, por lo cual no procede disponer la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Que el recurrente se agravia postulando que no fue anoticiada en forma detallada de la conducta imputada.

Que a fs. 613 del expediente Nº 00004-D-18-02690 (Constante de 12 (DOCE) Cuerpos), por el cual se instruyó el sumario, obra copia certificada de la notificación, con copia certificada adjunta del acto de imputación el cual glosa a fs. 597/605 de dicha pieza administrativa, en la cual se detalló el hecho imputado en forma precisa y circunstanciada en cuanto al tiempo, lugar y modo de comisión.

Que la instrucción describió la plataforma fáctica endilgada, las pruebas que sustentaban e inclusive, en forma individualizada, el encuadre legal de las faltas cometidas por el señor WALTER ANIBAL SARMIENTO(expediente Nº 00004-D-18-02690 fs. 602/603 y Artículo 4º del resolutivo de fs. 605 y vta.).

Que se corrobora el pleno conocimiento que tuvo el...

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