Decreto Nro. 1949 - EXPEDIENTE N° 543-D-2016-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente N° 543-D-2016-30095; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se otorgó, por Decreto Nº 1094/16 aclarado por su similar Nº 1260, obrante a fojas 84/86 y 91/92, la concesión por el término de 20 años para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico a la Sociedad ENERGIA DE LOS CANALES S.A. (e.f.), conformada por la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.P.E.M.), en un 95% del capital accionario y la Fundación PROMENDOZA en un 5% de acciones, cuyo objeto es desarrollar el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 6 (potencia instalada 1,01 MW) y Salto Nº 8 (potencia instalada 1,20 MW), de acuerdo a la regulación del Artículo 15 de la Ley Provincial Nº 6497 y modificatorias, por un plazo de veinte (20) años, desde la habilitación comercial conforme a contrato de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a suscribir con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

Que a fojas 104 obra presentación del Presidente de la Empresa Mendocina de Energía SA, mediante la cual solicita el traspaso del permiso de concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso de los recursos hídricos de agua pública correspondiente al Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL CANAL CACIQUE GUAYMALLEN – TRAMO SUPERIOR” Salto Nº 6 (potencia instalada 1,01 MW) de la Sociedad de Propósito Específico ENERGIA DE LOS CANALES S.A. a la SPE ENERGIA DE LAS TUNAS S.A.

Que en un primer momento ambos saltos del Tramo Superior del Canal Cacique Guaymallén fueron desarrollados juntos por una cuestión técnica, por la cercanía existente entre uno y otro y en virtud de que originalmente la energía eléctrica se inyectaría en un mismo Punto de Interconexión. Así resultaron adjudicados en virtud de la Resolución Nº 213/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que a la hora de suscribirse los correspondientes contratos de abastecimiento, tanto la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) como el mencionado Ministerio decidieron que cada proyecto de Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico requería la conformación de una Sociedad de Propósito Específico diferenciada, es decir una para el...

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