Decreto Nro. 1948 - RECURSO DE ALZADA- SR. PABLO ISRAEL CARTOFIELD

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente N° 03764-D-18-20108 y su acumulado Nº 00986-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 del expediente N° 03764-D-18-20108, el señor PABLO ISRAEL CARTOFIELD, D.N.I N° 27.218.567, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 754 de fecha 19 de diciembre de 2017, cuya copia obra a fs. 118/121 del expediente Nº 00986-D-16-02690, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 145 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 94 del expediente N° 00986-D-16-02690, mediante la cual se dispuso retrotraer la Situación de Revista del agente PABLO ISRAEL CARTOFIELD al momento anterior al dictado de la Resolución de Directorio Nº 1101/15.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 9003.

Que mediante Resolución Nº 1101 de fecha 3 de diciembre de 2015, obrante a fs. 65/66 del expediente Nº 00986-D-16-02690, se efectuó el ajuste de Situación de Revista del señor PABLOISRAEL CARTOFIELD en la cual pasó a revistar Clase 009 –en forma retroactiva al 1º de julio de 2015- cuando con anterioridad a su dictado revistaba en forma interina un cargo Clase 007.

Que la Resolución precedentemente mencionada fue revocada y dejada sin efecto mediante Resolución Nº 143 de fecha 29 de enero de 2016, obrante a fs. 91/93 del expediente Nº 00986-D-16-02690, por considerar que tal acto administrativo adolecía de vicios groseros que lo hacían pasible de la tacha de inexistencia prevista en los Artículos 72 inciso c) y 76 de la Ley Nº 9003.

Que de las constancias del expediente Nº 00771-D-16-02690, agregadas en copias certificadas al expediente Nº 00986-D-16-02690, surge que el ajuste dispuesto por la Resolución Nº 1101/15 ha sido efectuado en abierta violación de una expresa prohibición, impuesta en la normativa de Responsabilidad Fiscal para los años eleccionarios, prevista en el Artículo 46 de la Ley Nº 7314.

Que asimismo se advierte que el ajuste de Situación de Revista ordenando por la mencionada Resolución no responde a una necesidad concreta de la Administración pues el agente se habría encontrado subrogando transitoriamente en el cargo en el cual se lo pretendía efectivizar; la misma norma que dispuso...

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