Decreto Nro. 1948 - EX-2020-03520844-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el expediente Nº EX–2020-03520844-GDEMZA-CCC, en el cual el señor CARLOS ANTONIO SEGOVIA, D.N.I. Nº 6.893.823, en representación de la COOPERATIVA VITIVINÍCOLA, HORTÍCOLA, FRUTÍCOLA, OLIVÍCOLA, APÍCOLA, GANADERA, ALTAS CUMBRES, CUIT Nº 30-63378069-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 369, emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 29 de diciembre de 2020; y

Considerando:

Que por dicha Resolución se aceptó en lo formal y en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por la nombrada Cooperativa contra la Resolución Nº 146/20 de la Dirección de Fiscalización y Control, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho ($ 1.156.738,00), por violación al Artículo 3º del Decreto Nº 225/19, reglamentario de la Ley Nº 9133, de conformidad con el Artículo 6º del mencionado cuerpo legal, disponiéndose la revocación de dicha Resolución;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la Cooperativa recurrente sostiene que la Resolución Nº 369-EYE-20 presenta una contradicción viciosa entre los considerandos y lo efectivamente resuelto ya que perjudica al administrado;

Que por dicha norma legal se instruyó a la Dirección de Fiscalización y Control a reiniciar el procedimiento sancionatorio que deberá incluir un informe que identifique los contratos en infracción, realizar nueva liquidación de la multa a aplicar e indicar base de cálculo;

Que esto se dispuso porque en el párrafo anterior la Resolución consignaba que el monto de la multa había sido fijado sin ningún tipo de fundamento o motivación, es decir, sin indicar cuáles habían sido las circunstancias tenidas en cuenta para su determinación, o bajo qué parámetros objetivos se había llegado a ese monto;

Que por otra parte, la Cooperativa recurrente cuestiona que la norma legal atacada no admitió la sustanciación de la prueba, se basó en interpretaciones abusivas y no refuta la totalidad de los argumentos que la misma manifestó en el recurso original;

Que a su vez, aduce que el decisor entiende que debe aplicarse una sanción pero que ha sido deficientemente cuantificada. Manifiesta que hay...

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