Decreto Nro. 1947 - EXPEDIENTE Nº 6889-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS Nº 758-D-17-01283 Y 899-D-2015-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2019

MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2019

VISTO el expediente Nº 6889-D-18-20108 y sus acumulados Nº 758-D-17-01283 y 899-D-2015-01409 en el primero de los cuales la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9 interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 590-EIyE-2018 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU N° 274/19, derogatorio de la Ley N° 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU N° 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por Supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 315/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que a fojas 1 del expediente 899-D-15-01409 obra Acta de Infracción Nº 0043664 de fecha 10 de marzo de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio, en el Supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en calle Lavalle Nº 270, Gutiérrez, Departamento de Maipú, por la cual se constata que existen diferencias entre los precios exhibidos en góndola y los registrados en caja en perjuicio de los consumidores;

Que la recurrente en esta instancia reitera algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto sostienen que no se demuestra la verdadera existencia de diferencias de precios porque faltan componentes para su demostración fehaciente;

Que la Resolución N° 590/18 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que logren apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) se encuentra dentro del...

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