Decreto Nro. 1947 - EX-2021-03326552-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el Expediente N° EX-2021-03326552-GDEMZA-CCC en el que obra Recurso Jerárquico presentado por la Doctora Cynthia Laura Narváez en nombre de la firma CENCOSUD S.A., contra la Resolución 102/2021 de la Dirección de Fiscalización y Control; y

Considerando:

Que por la mencionada resolución se rechazó el recurso interpuesto por la firma arriba mencionada contra la Resolución N° 300/2020 de la mencionada Dirección;

Que el recurso jerárquico ahora interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes. Asimismo, la intención de la recurrente es lograr una decisión del gobernador, por lo que la decisión sobre este recurso causará estado y agotará la vía administrativa;

Que del análisis sustancial del recurso interpuesto surge que al momento del dictado del mismo rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU N° 274/19, siendo la misma normativa que se aplicara al momento de la confección del acta que da origen a las presentes actuaciones;

Que en orden 2 consta acta 1220 de la Municipalidad de Godoy Cruz labrada el 11 de mayo de 2020, donde se constata la vulneración de lo normado por la Resolución 100/2020 por parte de la recurrente;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer Recurso de Revocatoria;

Que reitera que la resolución atacada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del acta de infracción oportunamente opuesto, sostiene la falta de suscripción del acta por testigos así como que la multa impuesta resulta desproporcionada;

Que, sin embargo, cabe realizar las siguientes consideraciones: Como primer punto, destacar lo dispuesto por el DNU N° 274/19 en su Artículo 42 que reza: “Si se tratare de la comprobación de oficio de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la norma infringida. Se notificará al presunto infractor que dentro de los diez días de notificado deberá presentar su descargo y ofrecer pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar dónde efectuar su presentación. La autoridad de aplicación pondrá a disposición del presunto infractor copia de lo actuado. La reglamentación establecerá la forma y condiciones de notificación del acta. Los hechos constatados por la autoridad de aplicación...

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