Decreto Nro. 1944 - EXP. Nº: 2576-D-2017-20108.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 2576-D-2017-20108, mediante el cual se interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/119 y vta. se presentan Víctor Fayad, D.N.I. Nº 32.315.917, María Consuelo Fayad, D.N.I. Nº37.517.893, en calidad de herederos de Víctor Manuel Federico Fayad y María Mercedes Fayad, D.N.I. Nº 34.068.952 en calidad de heredera y administradora definitiva de la sucesión tramitada en autos Nº 132.282 caratulados "PEREZ, FANNY ALICIA MARCELA Y FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO P/SUCESIÓN", originarios del Tribunal de Gestión Asociada Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, e interponen recurso de alzada, en fecha 28/03/17, contra la resolución dictada en Acta Nº 1105, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se deniega la petición de reintegro de fondos al acervo hereditario de la sucesión de Víctor Manuel Federico Fayad, en concepto de repetición de pago sin causa que fuera efectuado en vida del causante en su calidad de abogado de la matrícula, con motivo de los aportes mensuales ordinarios y aportes anuales adicionales efectuados a la entidad.

Que en consideración al recurso de alzada impetrado, los recurrentes se agravian afirmando que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza recibió todos y cada uno de los aportes abonados durante 34 años ininterrumpidos por Víctor Manuel Federico Fayad en su calidad de afiliado a tal entidad sin reserva alguna, ni mención de que los mismos no debían realizarse; advirtiendo que la entidad sistemáticamente emitía el instrumento de pago remitiéndolo al domicilio del profesional, por lo que éste sufragaba tanto los aportes mensuales como los adicionales que anualmente se le notificaban mediante la referida boleta de deuda.

Que los quejosos se agravian señalando como antecedente que con posterioridad al fallecimiento de Víctor Manuel Federico Fayad acaecido el 07/08/14, Consuelo Fayad solicitó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza el beneficio de pensión, siendo rechazada la misma con fundamento en que, al momento de su fallecimiento Víctor Fayad estaba incurso en incompatibilidad profesional -por ostentar un cargo público- y por lo tanto no cumplía con el requisito de ser afiliado activo al no poder ejercer su profesión de abogado; señalando que habían períodos en que el afiliado no debió aportar en razón de los cargos públicos que desempeñaba.

Que en tal sentido los recurrentes se agravian destacando que si -tal como lo argumenta la Caja- los aportes efectuados sin ejercer la profesión eran pagos con causa contraria a la ley, puesto que por tratarse de un régimen compulsivo, no se admite el pago de quien no reúne los recaudos de afiliación, no debería haber admitido dichos pagos.

Que los quejosos se agravian entendiendo que la Caja incurre en error respecto a la prescripción de la obligación restitutoria, aplicando equívocamente el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación; siendo regla que los plazos que están corriendo se rigen por la ley vigente cuando comenzaron a correr, la excepción establece que los plazos que están corriendo se rigen por la nueva ley si son más breves, pero se computan a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. Aseveran que el error en que incurre la Caja se produce al omitir que el plazo más breve sólo se computa desde el momento en que entró en vigencia la nueva ley, en tanto y en cuanto éste sea menor que el que corresponde al de la ley anterior.

Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico...

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