Decreto Nro. 1944 - EX-2019-06249779-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2022

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO el EX-2019-06249779-GDEMZA-MGTYJ en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por la señora GABRIELA ORTEGA en su carácter de Secretaria de Prensa y Comunicación del Sindicato de Trabajadores Viales de Mendoza, en contra de la Resolución Nº 876 emitida por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 16 de octubre de 2019 (Resolución N° 876-DPV-2019); y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 obra el recurso de que se trata.

Que en el orden 59 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura, en el cual se expresa que el recurso de que se trata, ha sido interpuesto dentro de los quince días previstos por la Ley Nº 9003, por lo que debe ser aceptado desde el punto de vista formal.

Que el referido servicio legal señala que desde el punto de vista sustancial se puede observar que la quejosa solamente se dedica a reproducir los mismos argumentos que planteara al interponer Recuro de Revocatoria contra la Resolución Nº 815 emitida por el mencionado organismo vial en fecha 25 de setiembre de 2019 (Resolución Nº 815-DPV-2019) y que diera lugar al dictado de la Resolución Nº 876-DPV-2019.

Que la Resolución atacada contiene una adecuada relación de los antecedentes que le sirven de causa. La parte dispositiva determina claramente el objeto. Se encuentran además presentes los demás elementos del acto administrativo: competencia, voluntad y forma (Ley Nº 9003, Artículo 29).

Que en su escrito recursivo, reitera sus argumentos sin incorporar nuevos fundamentos que sirvan para modificar lo resuelto por la Dirección Provincial de Vialidad, encontrándose la presentación del recurrente más bien dirigida a atacar supuestos vicios de la Resolución impugnada que a defender su responsabilidad en las deficiencias que se le atribuyen.

Que la pretendida falta de motivación y los vicios y nulidades que alega la recurrente no han sido acreditados en autos ni tornan al acto administrativo dictado como irracional, arbitrario o ilegítimo.

Que la recurrente considera que hay arbitrariedad e irrazonabilidad manifiesta en la adopción de las decisiones por parte de la administración y expresa también que se han violado derechos, principios y garantías constitucionales.

Que por lo anterior en el dictamen del orden 59 se expresa que de los antecedentes de la resolución impugnada surge que la actuación de la administración ha sido...

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