Decreto Nro. 1943 - EX-2021-07342369- -GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Visto el expediente EX-2021-07342369- -GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD, en el cual el Hospital Central, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 18, Aranceles por servicios de salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de su realización dentro del ejercicio.

Que se adjunta cálculo de Recaudación Proyectada por la Subdirección de Administración del nosocomio al 31/12/21 en orden N°2 IF-2021-07351529-GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD, por un total de $ 150.915.547,61, determinándose un incremento por $61.954.044,61 y dictamen del Departamento de Asuntos Legales del Hospital Central en orden Nº4, IF-2021-07353116-GDEMZA-HCENTRAL#MSDSYD.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales del Hospital Central y la facultad conferida por el artículo 8º inc. b) de la Ley Nº 9.278, artículo 2º y 27° del Decreto Acuerdo Nº 150/2021, artículo 88 de la Ley N° 8.706 y artículo 88 del Decreto Nº 1.000/15.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente año 2021, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($61.954.044,61).

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos del Hospital Central del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($61.954.044,61).

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de...

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