Decreto Nro. 1937 - EX-2020-4751117-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2022

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el Expediente Nº EX-2020-04751117-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la denuncia realizada por los Sres. José Luis Núñez y Lucio Mario Candia en su carácter de Presidente y Secretario de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas (FECUVEMA), respectivamente, la cual derivó en el dictado del Decreto Nº 479/2022;

Que el Decreto N° 479/2022 dispuso la suspensión preventiva del pago de las pensiones honoríficas “Malvinas Argentinas”, oportunamente otorgadas a los Sres. AUGIER, Ernesto Alberto, D.N.I. Nº 14.801.379, por Decreto Nº 1785/2002; ESTRELLA, Juan Carlos, D.N.I. Nº 16.926.177, por Decreto Nº 1282/2010; PEREIRA, Jorge Horacio, D.N.I. Nº 14.532.489, por Decreto Nº 3085/2007; VANELLA, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 14.759.392, por Decreto Nº 3535/2007 y TULA, Jorge Nicolás, D.N.I. Nº 16.176.368, por Decreto Nº 1282/2010; y dispuso el otorgamiento de un plazo de 10 días a los afectados para que ejercieran su derecho de defensa, presentaran descargo y ofrecieran prueba;

Que el acto administrativo impugnado en autos resultó de la investigación sumaria ordenada por Resolución Nº 99/2021 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, que tuvo lugar como consecuencia de la denuncia efectuada por los Sres. José Luis Núñez y Lucio Mario Candia, Presidente y Secretario de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas “FECUVEMA”, agregada en orden 02;

Que la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas “FECUVEMA” denunció como ilegítimos los pagos a los señores Ernesto Alberto Augier, Jorge Horacio Pereira, Juan Carlos Estrella, Dante Ariel Torres, Jorge Alberto Vanella y Jorge Nicolás Tula de la pensión social provincial "Malvinas Argentinas", por no ser Veteranos de la Guerra de Malvinas (en adelante VGM). Ofrecieron como prueba de la irregularidad denunciada informe respaldatorio de la Dirección General de Personal, Jefatura Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina, informes de la Dirección de Personal, Departamento Veteranos de Guerra perteneciente a la Prefectura Naval Argentina y de Gendarmería Nacional (Dirección de Bienestar y Sanidad), con idénticas conclusiones;

Que en órdenes 09/17 obran las constancias de los pagos efectuados a los seis ciudadanos denunciados por percepción indebida de la pensión provincial “Malvinas Argentinas”;

Que en orden 20 obra dictamen legal de la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia (SSLYT), sugiriendo la suspensión preventiva de los pagos, conforme Artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 9003 (LPA), mientras se investigara sumariamente la veracidad de las irregularidades denunciadas;

Que a requerimiento previo de Fiscalía de Estado (orden 24), en orden 25 se incorpora informe ampliatorio de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que en orden 27 informa la Subsecretaría Legal y Técnica el resultado de la compulsa realizada de los Expedientes Nros. 2528-V-2007-77760, 2989-A-2007-77760, 252-A-2002-5480, 1057-T-2004-03834;

Que en relación a las actuaciones administrativas 2101-P-2007-77760, donde tramitara la pensión honorífica del señor Jorge Horacio Pereira, se dispuso su intensa búsqueda y, en su caso, la reconstrucción; así como detalle de la instrumental que glosa en cada una de aquellas actuaciones;

Que en orden 31 obra la Resolución Ministerial Nº 99 de fecha 19 de julio de 2021, disponiendo la instrucción de la información sumaria, con fundamento en el Artículo 13 del Anexo-Ley N° 9103; designándose (en orden 33) la Instructora Sumariante y el Secretario de Actuaciones;

Que a partir del orden 36 se agregan los oficios a la Armada Argentina, a la Fuerza Aérea Argentina y al Ministerio de Defensa. También la solicitud al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, para la exhaustiva búsqueda del extraviado Expte. Nº 2101-P-2007-77760;

Que en orden 46 se agrega respuesta del Ministerio de Defensa, por intermedio de la Secretaría de Estrategias y Asuntos Militares;

Que informa la autoridad nacional competente que, según sus registros, no son los señores VANELLA, ESTRELLA, TULA y AUGIER veteranos de la Guerra de Malvinas, en la Armada Argentina;

Que también indica que los respectivos certificados que presentaran NO corresponden en su contenido a las constancias de esos supuestos veteranos, desconociendo la veracidad de sus certificados;

Que sólo exceptúa al Sr. Dante Ariel Torres, considerado por el Departamento de Veteranos de Guerra de la Fuerza Aérea, a título honorífico, como VGM, según Resolución Nº 231/2000 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;

Que en orden 47, la Dirección de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la Fuerza Aérea Argentina, ratifica lo informado en orden 46;

Que en orden 50 la Secretaría de Estrategias y Asuntos Militares, del Ministerio de Defensa, evacúa el pedido de informe y remite, para constancia de la calidad de veterano de guerra, al listado publicado a tal efecto en el sitio oficial del Ministerio de Defensa de la Nación (http://www.veteranos.mindef.gov.ar/listados);

Que en orden 52 corre el informe de la investigación sumarial. Concluye que los expedientes en que se otorgaron las pensiones sociales "Malvinas Argentinas", a los ciudadanos Augier (Decreto Nº 1785/2002), Estrella (Decreto Nº 1282/2010), Torres (Decreto Nº 130/2005), Vanella (Decreto Nº 3535/2007) y Tula (Decreto Nº 1282/2010), tramitaron con...

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