Decreto Nro. 1931 - 2195-A-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 2195-A-2013-77762, en el cual la Sra. MIRTA ELBA AMAYA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20643, 20840 y modificatoria y 21338 y modificatoria u otra disposición con idéntica finalidad.

Que a fs. 71/72 y vta. obra dictamen de Asesoría de Gobierno, donde manifiesta que la Sra. Mirta Elba Amaya no ha podido acreditar debidamente su detención, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio y habiéndose solicitado formalmente mayor documentación con el fin de acreditar los hechos que invoca –según constancia de Acta de Notificación de fs. 24 y vta.- no se dio cumplimiento a ese pedido, por lo que aconseja el rechazo del otorgamiento del beneficio solicitado.

Que en el procedimiento administrativo rige el principio de la libre convicción a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material (al igual que en el proceso laboral), así, la Administración debe llegar por todos los medios a su alcance a determinar la realidad de los hechos y si bien no está sometida a parámetros fijos en cuanto a la apreciación de la prueba, el criterio a seguir es el de la sana crítica y libre convicción. Si la errónea apreciación de la prueba torna a la resolución en arbitraria, la falta de ésta implica un vicio que torna nulo el acto (conf. Suprema Corte de Mendoza, sentencia asentada en S432-004).

Que el valor de la prueba testimonial necesariamente debe ser complementado con otros elementos de convicción que lleven a tener por acreditados los hechos que se alegan, salvo que por la forma en que se...

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