Decreto Nro. 1930 - EXPEDIENTE Nº 4339-T-2013-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 10895-D-2010-10036 Y Nº 14388-T-2010-10036,

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2019

MENDOZA, 22 DE AGOSTO DE 2019

Visto el Expediente Nº 4339-T-2013-18006 y Expedientes acumulados Nº 10895-D-2010-10036 y Nº 14388-T-2010-10036, mediante el cual la empresa “TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A.” interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 765/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 765/2013, denegatoria del recurso de revocatoria interpuesto, le fue notificada a la empresa “TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A.” el día 07 de marzo de 2013. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 22 de marzo de 2013.

Que corresponde el análisis de la procedencia formal de la vía jerárquica planteada, siendo inadmisible la misma con fundamento en su extemporaneidad.

Que a los efectos de garantizar el interés legítimo o derecho subjetivo de la administrada y de dar cumplimiento a los principios rectores de todo procedimiento administrativo, fundamentalmente, el de legalidad objetiva, corresponde el tratamiento como denuncia de ilegitimidad.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los plazos establecidos para la interposición de recursos administrativos son perentorios, por lo que una vez vencidos los mismos, decae el derecho de presentarlos. Que, no obstante ello, el acto en cuestión puede igualmente ser materia de revisión por denuncia de ilegitimidad con los efectos y en las condiciones de la misma.

Que en cuanto al examen del aspecto sustancial del recurso intentado debe decirse que, en virtud de las facultades sancionatorias de la Administración, se ha emitido la resolución impositiva de sanción.

Que la multa es resultante de la violación o incumplimiento de obligaciones impuestas por la ley y decreto reglamentario en materia de transporte entonces vigente, y el pliego de base y condiciones del llamado a licitación del servicio regular.

Que la legislación y la doctrina establecen que toda persona humana o jurídica que se sienta afectado en su interés legítimo o derecho subjetivo por un acto administrativo regular debe invocar la existencia de un vicio o defecto en el acto administrativo y acreditarlo fehacientemente con los medios de prueba suficientes e idóneos.

Que la interesada debe desvirtuar con pruebas suficientes la validez y eficacia del acta de infracción labrada por los inspectores que motivó la emisión de la resolución atacada.

Que el planteo formulado por la empresa...

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