Decreto Nro. 1928 - RECURSO JERARQUICO RESOLUCION N° 4009, ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 4075-S-07-30091 y sus Expedientes acumulados Nº 1502-S-07-10036, 414-D-07-10036, 12951-S-06-10036, 11030-S-06-10036 y 10237-A-06-10036, mediante el cual la Empresa ex Siemens It Solutions and Services S.A., actual ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4009 del año 2007, emitida por la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4009/07, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que la recurrente impugnó la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando que la Resolución es arbitraria por prescindencia de sujeción a la Ley y errónea interpretación del objeto de la aclaración formulada por ella, solicitando se deje sin efecto.

Que con fecha 16 de Enero de 2007 la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia dictó, en virtud de lo autorizado por el Artículo 83 de la Ley Provincial N° 7412, a la Resolución N° 562/07 por la cual condenó a la recurrente al pago de una multa de 20.000 U.E.V. fundada en el Artículo 55, inciso e) del Pliego General de Bases y Condiciones.

Que el antecedente de hecho que primordialmente tuvo en cuanta la Autoridad de Aplicación a fin de fundamentar su condena, consistió en la omisión de la concesionaria de allegar a la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte la acreditación documental del depósito del importe correspondiente al impuesto a los débitos y créditos bancarios y a los gastos bancarios por los meses de Noviembre del 2005 a Diciembre del 2006 cuyo monto alcanzó la cifra de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000,00).

Que el Artículo 55 inciso e) del Pliego General de Bases y Condiciones reza, “Infracciones Relativas al Régimen de las Concesiones: (…) e) la no remisión de información o documentación requeridas por el Concedente y/o el órgano de aplicación, o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V.”.

Que concordantemente, el Artículo 54 del Pliego General de Bases y Condiciones establece a su vez: “Unidad Económica de Viajes: las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor tarifario básico de un pasaje para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará Unidad Económica de Viajes (U.E.V.), y sin perjuicio de la aplicación de caducidad, revocación o extinción de la Concesión en los casos previstos por la normativa aplicable”.

Que la recurrente dedujo en contra de aquella resolución administrativa condenatoria su correspondiente Recurso de Revocatoria.

Que a causa de esta instancia recursiva, la recurrente fue repelida mediante la Resolución de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte N° 4009/07.

Que en reclamo contra la denegatoria de la revocación, la recurrente interpuso su Recurso Jerárquico en fecha 05 de Julio de 2007.

Que corresponde analizar la procedencia formal del Recurso intentado y el mismo es admisible en cuanto tal, dadas las formalidades y su presentación tempestiva y por ende se excluye la necesidad de admitir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR