Decreto Nro. 1926 - 11-L-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 11-L-2013-77762, en el cual la Sra. ENRIQUETA LOSADA, en su carácter de viuda del Sr. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20643, 20840 y modificatoria y 21338 y modificatoria u otra disposición con idéntica finalidad.

Que a fs. 8/9 de las presentes actuaciones rola, en fotocopia autenticada y legalizada, Acta de Matrimonio que certifica el vínculo de la Sra. Enriqueta Losada.

Que a fs. 10 y vta. del expediente de referencia obra fotocopia autenticada y legalizada del Acta de Defunción del Sr. Alejandro Rodríguez.

Que a fs. 37/38 del precitado expediente obra dictamen de Asesoría de Gobierno, donde manifiesta que la Sra. Enriqueta Losada no ha podido acreditar, en debida forma, el lugar de detención de su esposo Sr. Alejandro Rodríguez, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio y habiéndose solicitado formalmente mayor documentación con el fin de acreditar los hechos que invoca –según constancia de Acta de Notificación de fs. 24/25 y vta.- no se dio cumplimiento a ese pedido, por lo que aconseja el rechazo del otorgamiento del beneficio solicitado.

Que a fs. 41/42 del expediente de referencia, obra dictamen de Fiscalía de Estado, en el que habiendo analizado las citadas actuaciones y de la prueba documental acompañada, surgen que la solicitante no ha dado cumplimiento a lo requerido por la Ley Nº 8395 para acreditar los extremos legales impuestos en la referida ley y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, compartiendo en su totalidad, el dictamen de Asesoría de Gobierno, aconsejando no hacer lugar al reclamo de la Sra. Enriqueta Losada...

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