Decreto Nro. 1925 - AUTOTRANSP LOS ANDES S.A PRESENTA REC JERARQUICO CONTRA RES 0426/2011

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2019

MENDOZA, 22 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 1079-A-2011-30093 y expedientes acumulados Nº 09396-A-2010-10036 y N° 00422-D-2006-10036 y N° 00428-D-2006-10036 en el cual Autotransportes Los Andes S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0426/2011, emitida por la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso, surge que el mismo ha sido interpuesto dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se agravia de la resolución en la que se convalidan procedimientos iniciados a fin de reconstruir expedientes extraviados en la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos en los que se persigue la instrucción de sumarios encabezados por un acta de infracción.

Que refiere haber planteado a su respecto la prescripción de la acción, toda vez que se trata de procedimientos por infracciones que pueden culminar con una sanción respecto de la cual rigen los Artículos 106 y 107 de la Ley N° 6082, que prevén un plazo de prescripción de uno ó dos años según se trate de faltas leves o faltas graves.

Que en la pieza administrativa se sustancia un procedimiento por infracciones varias que corresponden al año 2006.

Que la recurrente entiende que debió declararse, por la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos, la prescripción de la acción toda vez que no existe ningún hecho o acto que pudiera considerarse a su respecto como interruptivo del curso de la prescripción y que por tratarse de una institución de orden público, debería ser aplicada aún de oficio por la Administración.

Que paralelamente al planteo de prescripción, pero dentro del mismo, la recurrente hace referencia al procedimiento elegido por la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos, sosteniendo que el proceder de la Administración es contrario a la ley, viola el principio de verdad objetiva y las reglas del debido proceso.

Que asimismo señala que la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos, tiene la custodia del expediente que se extravió y que si en el mismo había un descargo presentado, debe continuarse con el trámite según su estado. Manifiesta que no...

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