Decreto Nro. 1924 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. ALBERTO DEMETRIO HERNÁNDEZ BAZÁN

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 2236-D-18-20108 y sus acumulados 5158-D-16-77770 y 3516-D-15-77770 en el cual el Sr. ALBERTO DEMETRIO HERNÁNDEZ BAZÁN, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1407/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que si bien el Recurso Jerárquico fue presentado antes de que se resolviera el de Revocatoria interpuesto a fs. 01/11 del expediente 5158-D-16-77770 contra el mismo acto administrativo, encontrándose la vía impugnativa abierta en tiempo y forma por dicha revocatoria, en el interín se sancionó la Ley Nº 9003 que en su Art. 179 establece que “no resulta necesaria la articulación de la revocatoria previa” para la procedencia del recurso jerárquico, por ello debe admitirse formalmente la impugnación;

Que el recurrente se agravia postulando que el acto se encuentra viciado por no valorar razonablemente los hechos y el derecho aplicable, ya que no existió ninguna irregularidad de su parte, que la falta de presentación del presentismo correspondiente a los meses de febrero a junio de 2015 fue debido a la inasistencia de la persona que tenía a su cargo el envío del mismo al Ministerio y que en relación a los meses de noviembre y diciembre de dicho año, se encontraba adscripto en la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción del Ministerio, por lo que el presentismo por ese periodo fue enviado por correo electrónico por el Sr. Lucero, quien era encargado del Programa Preventivo, al Ministerio de Salud, concluyendo que la Resolución que impugna es arbitraria y se encuentra ilógicamente motivada;

Que hay una violación de su derecho de defensa porque la Administración no quiso escuchar ni analizar la prueba que aportó;

Que los planteos del recurrente convergen en una discrepancia con la merituación probatoria en la que se funda la sanción impuesta;

Que el acto administrativo sancionatorio resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictorio e inequívoco en sus afirmaciones y deducciones. Las conclusiones de la Resolución Nº 1407/16 se derivan justamente de la prueba incorporada en forma concordante, verdadera y suficiente, en tanto los elementos de cargo resultan aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material de la infracción investigada y la responsabilidad administrativa que en ella le cupo al agente;

Que respecto a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de...

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