Decreto Nro. 1922 - EX 2022-06619400-GDEMZA-DRNR#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2022

MENDOZA, 27 DE OCTUBRE DE 2022.

Visto, el expediente: EX 2022-06619400-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y,

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente en forma previa al inicio de cada Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada.

Que se están tomando medidas para optimizar la relación costo/beneficio de la operación del Parque Provincial Aconcagua, considerando el incremento de precios en los insumos y que se enfrentan gastos adicionales en el proceso de relocalización del Campamento Base Plaza de Mulas y la evaluación de propuestas para el tratamiento in situ de efluentes cloacales en distintos Campamentos y diversos desarrollos de servicios e infraestructura para mejorar la atención de visitantes.

Que se encuentra en proceso de aprobación el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos específicos.

Que con el objeto de fortalecer el Plan de Desarrollo de Alta Montaña, anunciado por el Gobierno de la Provincia a través del EMETUR, a partir de la temporada 2018-2019 y con el objeto de ampliar la oferta turística del Parque Provincial Aconcagua para todo el año, se establecen dos temporadas diferenciadas a partir de sus condiciones climáticas: “Temporada Invernal”, del 1° de mayo al 31 de octubre y “Temporada Estival” del 1° de noviembre al 30 de abril de cada año.

Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival 2022-2023 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N° 562/2014.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley N° 6045, Decreto Ley N° 4807 modificatorios;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Se establece como TEMPORADA ESTIVAL del Parque Provincial Aconcagua, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente año.

Artículo 2º

Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 1° de mayo al 31 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.

Artículo 3º

Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.

Artículo 4º

Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno.

El arancel de ingreso para “Visitantes a la Quebrada de los Horcones”, se fija en:

Extranjero: $ 1300

Latinoamericano: $ 1000

Nacional: $ 800

Mendocino: $ 400

Residente en Las Heras: $ 200

La categoría “Mendocino y Residente en Las Heras” se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.

La categoría “Latinoamericano” se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.

El cobro de los aranceles previstos en el presente Artículo se efectuará a través del Sistema de Venta de Entradas de Áreas Naturales Protegidas vigente, de acuerdo a cada categoría.

  1. Este arancel se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo “Quebrada de los Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

  2. Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años), personas con discapacidad y acompañante, y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán ingresar a este circuito sin cargo.

  3. Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.

Artículo 5º

Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales. Ley Nº 5463. Actividad: Trekking Diario y Trekking Corto.

Artículo 6º

El Trekking Diario (Habilitado desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente). Autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente. No autoriza el pernocte en el Parque.

Quebrada de Horcones: Autoriza solo hasta el Campamento de Aproximación Confluencia. No autoriza visita a Plaza Francia.

Quebrada de Matienzo: Autoriza solo hasta: el Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido), Cerro Mirador del Tolosa y Cerro Peñas Coloradas.

Quebrada de Vacas: No se autoriza el ingreso para esta actividad.

Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad acompañados por sus padres o tutores o en su defecto con autorización de estos certificada mediante escribano público.

Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, según la categoría que se indica, cuyo pago se efectuará mediante el sistema que establezca la Autoridad de Aplicación:

Extranjero: $ 5700

Latinoamericano: $ 4000

Nacional: $ 2000

Mendocino: $ 1000

Residente en Las Heras: $ 500

La categoría “Mendocino y residente en Las Heras” se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.

La categoría “Latinoamericano” se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.

Artículo 7°

El Trekking Corto:(Habilitado desde el 15 de noviembre de 2022 al 30 de abril 2023). Autoriza a los visitantes a realizar los siguientes circuitos, por un período de tres días, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Guardaparque Confluencia, para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente:

Es requisito indispensable tener dieciséis (16) años de edad.

Quebrada de Horcones:

Campamento de Aproximación Confluencia – Plaza Francia.

Quebrada de Matienzo:

Campamento Cerro Pedro Zanni, Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido) y Campamento Arroyo Caracoles (Cerro Peñas Coloradas).

Quebrada de Vacas: No se autoriza el ingreso para esta actividad.

La venta de permisos para las actividades de Trekking Corto, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 27 de abril del 2023, inclusive.

Artículo 8º

Ascenso y Trekking Largo. Ascenso: Se autoriza el ingreso para la actividad de Ascenso, por las Quebradas de Horcones y Vacas. Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para la actividad Trekking Largo, por la Quebrada de Horcones. Ambas actividades se autorizan desde el 1° de diciembre hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.

La venta de permisos para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, con cobertura de Servicios de Trabajo Aéreo y Médico, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 13 de febrero inclusive. Es requisito indispensable para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, ser mayor de edad.

Artículo 9°

La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico a los visitantes que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero del año siguiente.

En “Temporada Estival”, fuera del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, los ingresantes que realicen actividades de Ascenso y Trekking, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.

Se autoriza el ingreso a visitantes con asistencia de empresas prestadoras de servicios para las actividades y períodos que a continuación se detallan:

- Trekking Corto...

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