Decreto Nro. 1917 - EX-2022-07269695-GDEMZA-DGAE#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2022

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-07269695-GDEMZA-DGAE#MEIYE, en el cual se solicita efectuar el segundo aporte parcial al Fideicomiso para el Desarrollo del Capital Emprendedor de Mendoza; y

Considerando:

Que los fondos del aporte parcial que se gestiona se deberán depositar en el Fideicomiso para el Desarrollo del Capital Emprendedor, administrado por Mendoza Fiduciaria S. A.;

Que el monto total del aporte solicitado asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), habiéndose previsto la ejecución de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) mensuales hasta su ejecución total;

Que la Ley Nº 9356 en su Artículo Nº 58 establece la posibilidad de Aportar por parte del Poder Ejecutivo a Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y / o FPTyC y/o Cuyo Aval: “… Autorícese al Poder Ejecutivo a integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., a capitalizar el Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o Cuyo Aval, los cuales recibirán aportes en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible”;

Que en Orden 5 el Ministro de Economía y Energía da el visto bueno al aporte de $ 100.000.000,00 en carácter de aporte parcial conforme lo establecido por el artículo citado en el considerando anterior;

Por ello, conforme lo establece el Artículo Nº 58 de la Ley Nº 9356 y el Artículo 26 del Decreto Acuerdo Nº 191/2022, la Ley Nº 9265 y su Decreto Reglamentario Nº 1863/2020 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A:

Artículo 1°

Otórguese el segundo aporte parcial al Fideicomiso para el Desarrollo del Capital Emprendedor, administrado por Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima, por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General...

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